STSJ Aragón 17/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2009:573
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00017/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 219/06-B

S E N T E N C I A Nº 17 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a doce de enero de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 219/06-B seguido entre la parte demandante HOSTELERIA BENELI, S.. A. representada por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles y los demandados JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSADE HUESCA representado y defendido por el Abogado del Estado y el AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA) representado por la Procuradora Dª Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de fecha 8 de marzo de 2006, dictada en expediente 10/06, por la que se procede a fijar el justiprecio de la pieza separada instruida por el Ayuntamiento de Jaca con motivo de las obras del "Proyecto de Tasación Conjunta. Equipamiento Zona Deportiva, modificado nº 1", en las que resulta afectada la finca nº 1, propiedad de los demandantes.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 450.879,25 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 12 de mayo de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que habiendo por presentado este escrito con los documentos que acompaña se sirva admitirlo, teniendo por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por formulada demanda en el recurso interpuesto contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 18 de octubre de 2005 y de 8 de marzo de 2006, y, en su virtud, dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declaren nulos o en su caso se anulen los acto recurridos, retrotrayéndose las actuaciones al momento en el que la administración expropiante debió dar traslado a la parte expropiada de su hoja de aprecio, a fin de que ésta formulase la hoja de aprecio de administrado expropiado, decretando la nulidad de todo lo actuado desde entonces.

Subsidiariamente, se declare que el justiprecio a abonar por la expropiación de la finca y otros bienes de referencia es el siguiente:

Valor del suelo 508.793,60 #

Valor bienes ajenos al suelo 23.779,31 #

SUMA 533.572,31 #

5% afección s/ 532.272,91 26.628,65 #

TOTAL 559.201,66 #

Declarando igualmente el derecho a percibir los intereses de acuerdo con lo señalado en el fundamento VI de esta demanda.

Todo ello con imposición de costas a la administración demandada si se opusiese a las justas peticiones de esta parte."

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que, admitiendo este escrito con sus copias, se sirva tener por contestada la demanda y previos los trámites legales de rigor, dictar en su día sentencia desestimatoria del recurso interpuesto."

CUARTO

Igualmente de la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto al codemandado, en cuya representación el Procurador actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito y por aportada la documentación adjunta al mismo, con sus copias, sirviéndose admitir todo ello y, en su virtud, tener por formalizado el trámite de contestación a la demanda concedido, con devolución del expediente administrativo, acordando continuar la tramitación legal hasta dictar sentencia que declare la desestimación del Recurso, y la confirmación del acto administrativo recurrido en contrario."

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de mayo de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 15 de diciembre de 2008 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 23 de diciembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente proceso la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca de 8 de marzo de 2006, número 10/2006, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por HOSTELERÍA BENELI S. A. contra la del mismo Jurado de 18 de octubre de 2005, número 210/2005, por la que fueron valorados los bienes y derechos expropiados a HOSTELERÍA BENELI S. A. en 108.322,41 euros, cantidad a abonar por el Ayuntamiento de Jaca.

Contra esta resolución interpuso la citada entidad el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jaca de 21 de julio de 2004, publicado en el BOP de Huesca nº 150, de 6 de agosto (folio 34 del expediente), fue aprobado inicialmente el Proyecto de Tasación Conjunta para la expropiación del Sistema General de Equipamiento de la Zona Deportiva de Jaca en el que resultaba afectada, entre otras, la finca nº 1 propiedad de HOSTELERÍA BENELI S. A., descrita como Urbana: solar, antes Hotel en construcción, de una superficie de 820 metros cuadrados. Obra el Proyecto de Tasación Conjunta de junio de 2004 con su anexo documental a los folios 37 a 65.

  2. - En dicho expediente el 25 de agosto de 2004 presentó escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento Dª Carmen Castellot Gracia, en representación de HOSTELERÍA BENELI S. A., (folios 69 a

    71) en el que solicitaba la declaración de nulidad de todo lo actuado y, subsidiariamente, que se valore su finca en lo que resulte de aplicar el valor unitario referido en la alegación sexta del escrito (2.400 euros/metro cuadrado), más la indemnización correspondiente por elementos ajenos al suelo, con rechazo de la valoración presentada por el Ayuntamiento.

    El Pleno del Ayuntamiento de Jaca, en sesión de 29 de septiembre de 2004 (folios 29 a 33), acordó desestimar las alegaciones presentadas en el período de información pública, entre ellas las de HOSTELERIA BENELI S.A., salvo las de la Orden Provincial de las Escuelas Pías en cuanto al ámbito del PERI, y remitir el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca.

  3. - La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 3 de noviembre de 2004, acordó aprobar definitivamente el procedimiento expropiatorio de referencia asumiendo el criterio municipal y emplazando a la propiedad afectada a mostrar su conformidad o disconformidad para, en su caso, seguir posteriormente el expediente de determinación del justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa (folio 67). Este acuerdo consta notificado a HOSTELERIA BENELI S. A. el 18 de noviembre de 2004 (folio 66).

  4. - El 13 de diciembre de 2004 HOSTELERÍA BENELI S. A. presentó escrito de alegaciones dirigido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, en disconformidad con la valoración del expediente, anunciando (alegación sexta) la presentación de su valoración correcta avalada por técnico competente (folios 72 a 76).

  5. - El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca dictó resolución 210/2005, de 18 de octubre de 2005 (folios 79 a 85), notificada a HOSTELERÍA BENELI S. A. (folio 78) valorando los bienes y derechos expropiados a dicha entidad en 108.322,41 78 euros.

  6. - Contra la resolución anterior HOSTELERIA BENELI S. A. presentó recurso de reposición el 16 de diciembre de 2005 (folios 101 a 105) alegando, sustancialmente, indefensión por no haberle dado traslado para presentar hoja de aprecio, además de volver a mostrar disconformidad con los valores utilizados por el Jurado para la determinación del justiprecio.

    Contestó el Ayuntamiento de Jaca a las alegaciones anteriores mediante escrito presentado el 12 de enero de 2006 (folios 108 y 109) argumentando que la calificación de suelo urbano no consolidado procede del PGOU aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Huesca de 25 de abril de

    1.996 y que la modificación del Plan cambió su uso y destino, que pasó a equipamiento deportivo, pero no varió su naturaleza urbanística de suelo urbano no consolidado.

  7. - Mediante resolución de 8 de marzo de 2006 (folios 111 a 114) el Jurado Provincial de Expropiación de Huesca desestimó el recurso de reposición de HOSTELERIA BENELI S....

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