STSJ Aragón 735/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2009:2262
Número de Recurso242/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución735/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00735/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 242/2008

SENTENCIA Nº 735 DE 2009

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 242/2008, seguido entre partes, como demandante, HANSON HISPANIA, SA, representada por el Procurador, D José María Angulo y Sainz de Varanda y defendido por el Letrado, D. Juan Miranda Simavilla; como demandada la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Son objeto de impugnación las desestimaciones presuntas de sendos recursos de alzada, interpuestos el 11 de febrero de 2008 contra, de una parte, el condicionante contenido en el antepenúltimo párrafo de la resolución del Director General de Energía y Minas, de 5 de julio de 2007, de otra, contra la diligencia de la Directora General de Energía y Minas de 25 del mismo mes y año ordenando la no notificación y publicación a cuya realización se supeditaba en aquel condicionante la eficacia de la propia resolución. Procedimiento: Ordinario

Cuantía: Indeterminada

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 29 de mayo de 2007, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que anule por no ser conforme a Derecho el indicado condicionante y la diligencia de 25 de julio de 2007, con reconocimiento de su derecho a la publicación de dicha resolución de modo inmediato. .

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber para recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dichas resoluciones presuntas y expresas deduce la Sociedad demandante este recurso contencioso-administrativo en el que solicita la anulación, por no ser conforme a Derecho, del expresado condicionante, cuyo contenido más adelante se indicará, de la resolución de 5 de julio de 2007, que le otorgaba la concesión de explotación del dominio minero "Numancia número 3077", por reclasificación de los recursos de la sección A) a la Sección C), gravas, sobre 11 cuadrículas mineras con ubicación en el término municipal de Zaragoza, sujeta al condicionado que la propia resolución indicaba, así como la anulación de la Diligencia también señalada que ordenaba no cumplir la notificación y publicación a la que en aquel condicionante se supeditaba la eficacia de la resolución y, en definitiva, la realización de trabajo de explotación fuera de las zonas de la sección A), reconociéndole, en consecuencia, el derecho a dicha publicación de modo inmediato.

El referido condicionante, contenido en el antepenúltimo párrafo de la resolución de 5 de julio de 2007-las dos siguientes ordenan la notificación a los interesados e instruyen de recurso de alzada contra la misma ante el Departamento de Industria en el plazo de un mes-, dice: "de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPA, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el Boletín Oficial de Aragón. A este efecto, y con el fin de que terceras personas con derechos e intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución puedan tener conocimiento de la misma, el titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. Mientras no se publique dicho acto no se podrán realizar trabajos de explotación fuera de las zonas de la Sección A)".

Por otro lado, la Directora General de Energía y Minas, con fecha 25 de julio de 2007, mediante "diligencia", con base en informe anterior del Secretario General Técnico del Departamento de Industria, alusivo a unas supuestas importantes deficiencias en la resolución del 5-7-07 y...

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