STSJ Aragón 731/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2009:2023
Número de Recurso8/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución731/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00731/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 8/07-D

S E N T E N C I A Nº DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a diez de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 8/07-D seguido entre la parte demandante la compañía mercantil VISUALIZACIÓN ZARAGOZA,S.L. representada por el Procurador D.Jorge Luís Guerrero Ferrandez y dirigida por el Letrado D. Jaime Rodríguez Díaz y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de fecha 17 de agosto de 2006 por la que se adjudican las concesiones para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre con cobertura local en la Comunidad Autónoma.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D.Jorge Luís Guerrero Ferrandez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 9 de enero de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

Que deberán unirse a los consignados en el suplico de la demanda inicial

  1. - que se declare nula de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, respecto de la demarcación de Zaragoza (TLO52), en esta sede jurisdiccional por no ser conforme a Derecho y vulnerar el ordenamiento jurídico correspondiente a las causas indicadas en esta demanda.

  2. - Que, se sustituya por otra en la que incluya a la actora como adjudicataria de una concesión en la demarcación de Zaragoza.

  3. - Que se impongan las costas a la Administración demandada y a eventuales codemandados personados si se opusieren temerariamente a esta demanda.>>

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 7 de febrero de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 19 de octubre de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 27 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda inicial, el primer fundamento de derecho en que basa el recurrente la impugnación contra la resolución del concurso para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre con cobertura local en la Comunidad Autónoma de Aragón en que participó, es el considerar que la resolución incurre en falta de motivación, por referencia a que el informe técnico que sirve de base para la adjudicación de las concesiones de los canales digitales en la demarcación de Zaragoza adolece "de una fundamentación seria y está atravesado de un manifiesto voluntarismo".

La ausencia de motivación, conforme resulta del artículo 54.2 que alega en su favor del recurrente, en relación con los artículos 62 y 63 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprobó la Ley de Contratos de las AA.PP y la llamada que estos dos preceptos hacen a los artículos 62 y 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, queda prevista como posible causa de anulabilidad en el apartado 2 del último artículo citado, el artículo 63 de la Ley 30/92. Para que pueda considerarse que el defecto de forma en que consiste la falta de motivación conlleve la anulación del acto administrativo, tal precepto exige que, o bien se hayan omitido los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin el acto administrativo en cuestión, o bien que se haya producido un efecto sustantivo derivado de la falta formal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR