STSJ Aragón 12/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2009:1976
Número de Recurso10/2009
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN
Número de Resolución12/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2009

S E N T E N C I A núm. DOCE

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

___________________________________

En Zaragoza a treinta de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 10/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en fecha 9 de junio de 2009, recaída en el rollo de apelación núm. 224/2008, dimanante de autos de Juicio Verbal núm. 69/2009, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ejea de los Caballeros, en el que son partes, como recurrente, D. Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Jiménez Giménez y dirigido por el Letrado D. José Ramón Lecumberri Martínez y como recurrido D. Donato, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Marquesán Peralta y dirigido por el Letrado D. Francisco Barberán Pelegrín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué, actuando en nombre y representación de D. Donato, presentó demanda de juicio verbal con base en los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado: " dicte sentencia por la que se condene a los demandados a: A) Desplazar el toldo en la distancia que resulte necesaria para que deje de invadir la finca del Sr. Donato . B) Dotar a las dos ventanas que dan a la terraza del Sr. Donato de la reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente a que se refiere el art. 143.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón. C) Cortar el ramaje de los árboles y plantas de su propiedad, de manera que no invada la del Sr. Donato, imponiendo a los demandados las costas del procedimiento."

Por Auto de 9 de julio de 2008 se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado a la parte demandada, señalando día para la celebración de la vista que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva, subsanada por auto de fecha 31 de octubre, es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Se estima totalmente la demanda formulada por D. Donato, contra D. Bruno y Dª Marta y en consecuencia condeno a los demandados a desplazar el toldo de manera que el anclaje no sobrevuele la pared medianera y a dotar a las dos ventanas que dan a la terraza del actor de la reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante a que se refiere el artículo 144 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón. Así como a cortar el ramaje de los árboles y plantas de la propiedad de los demandados de modo que no invadan la del Sr. Donato . Se condena a D. Bruno y Dª Marta al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la citada sentencia, se dio traslado del mismo a la parte contraria, presentando escrito de oposición al recurso planteado de contrario. En fecha 17 de diciembre de 2008, se tuvo por formalizado el trámite de oposición por las partes, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2009, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Bruno contra D. Donato y la sentencia dictada por la Ilma Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), a la que el presente rollo se contrae, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, con imposición de costas al recurrente."

CUARTO

Por el procurador Sr. Jiménez Giménez en representación de D. Bruno se presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza y una vez que se tuvo por preparado formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en el siguiente motivo: Con amparo en el art. 477.3 "in fine" de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por considerar que la sentencia recurrida se opone a la doctrina que, acerca de la prescripción extintiva de la acción instada de adverso para dotar a las ventanas de mi poderdante de la reja y red, o protección semejante o equivalente, previstas en el art. 144.2 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, tiene sentada la Audiencia Provincial de Huesca .

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se dictó en fecha 17 de septiembre de 2009 auto por el que se admitió el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días para oposición si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2009.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Samanes Ara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de casación en el que se basa el presente recurso, se reputa infringido el artículo 144.2 de la Compilación. Concretamente, y existiendo jurisprudencia contradictoria entre las Audiencias Provinciales de Zaragoza y Huesca, la parte expresa que la cuestión que mediante el presente recurso se plantea ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Aragón es... determinar cuál de esas doctrinas es más correcta con el fin de unificar el criterio respecto a la prescriptibilidad o imprescriptibilidad de las acciones derivadas de lo dispuesto en el art. 144.2 ... La cuestión a resolver en el presente recurso de casación se contrae pues, exclusivamente, a la determinación de si como sostiene el recurrente (con apoyo en sentencias de la Audiencia Provincial de Huesca) prescribe por el transcurso de 30 años la acción para exigir la colocación de reja y red derivada de la disposición contenida en el art. 144.2 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón o, por el contrario, no se pierde por prescripción (conforme al criterio mantenido en la sentencia aquí impugnada y...

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