SAP Toledo 43/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2008:606
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00043/2008

Rollo Núm. ..................... 38/2008.-Juzgado Penal Núm. 1 de Talavera.-J. Oral Núm. ................. 194/2007.-SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de julio de dos mil ocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan

en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 38 de 2008, contra la sentencia

dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Talavera de la Reina, por lesiones, en el Procedimiento Abreviado núm. 763/2005

del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, en el que han actuado, como apelante Marcos, defendido por el Letrado Sr. Muñoz de Luna Moreno, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Sara,

defendida por la Letrado Sra. Barquillo Aguilera.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1de Talavera de la Reina, con fecha 16 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: " Que debe absolver y absuelvo libremente a la acusada Sara de toda responsabilidad derivada de las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas causadas en el procedimiento, y dejando sin efecto, una vez firme esta resolución, las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el denunciante, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción de doctrina legal, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de se condenara a la acusada en los términos solicitados, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se les absolviera; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que " El día 31 de mayo de 2005 surgió una discusión entre la acusada Sara y el denunciante Marcos (vecinos con malas relaciones por razón e la propiedad de un camino), durante la cual Marcos sufrió una lesión en la mano que recisó puntos de sutura, al tirar de la escopeta de perdigones o balines que portaba la acusada, pero sin que haya resultado acreditado que la acusada disparara, amenazara o agrediera al denunciante, como se relata en los escritos de acusación".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que es objeto de recurso viene a efectuar una aplicación directa del principio "in dubio pro reo", al existir versiones contradictorias y encontradas, por lo que dicha resolución parte de la existencia de prueba (interrogatorio de denunciante, denunciada y testigo), es decir, que parte de la realización de una actividad probatoria normal, y concluye que la misma deja dudas en el animo del juzgador, por lo que se inclinó por la tesis mas beneficiosa a la acusada (STS. 31.1.83, 6.2.87, 10.7.92, 8.11 y 15.12.94 ), por lo que este principio es de aplicación cuando ha sido efectivamente practicada una prueba, pero no ha sido destruida la presunción de inocencia por ofrecérsele dudas al Tribunal (STS. 1.3.93 ); y esto es lo ocurrido en el hecho que se enjuicia por las razones que han sido señaladas.

El recurso que se interpone contra la misma -pese a que los motivos 2º y 3º se refieren a infracción normativa-, gira en torno a la alegación de error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, y en el mismo el recurrente razona profusamente sobre las razones por las que, a su juicio, la resolución debió ser condenatoria, valorando como más veraces las razones de su defendido frente a las de la acusada; y se dice y habla del carácter preferente de este motivo en cuanto que la calificación jurídica de los hechos de un delito de...

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