STSJ Andalucía 3675/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:11928
Número de Recurso3689/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3675/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Rº.3689/08-MBA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ALVAREZ DOMINGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3675/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis María contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de los de ALGECIRAS, Autos nº 92/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María contra RUGARORT S.L.

D. Victor Manuel se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 09/07/08, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El Actor, D. Luis María, nacido el 26 de febrero de 1952, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa al Contenido de la presente Litís- el 11 de noviembre de 2004, por Resolución del INSS, fue Declarado Afecto de IPT para su Profesión Habitual de Albañil (Oficial de 2a), a resultas de un AT Sufrido el 28 de marzo de 2003, conforme a una BRM de 1.009,20 euros [y una Pensión Inicial de 564,58 euros, con Fecha de Efectos 11 de octubre de 2004], y por el siguiente Cuadro Clínico Residual (a) y las siguientes Limitaciones Orgánicas y Funcionales (b):

a.- Fractura de pilón de la tibia derecha. Osteosíntesis con placa de trébol y tornillos sueltos interfragmentarios. Rigidez articular de tobillo derecho. Cavo varo postraumático del pie derecho. Distrofia simpático refleja de MD.

b.- Proceso osteoarticular de MID de grado 2-3 con limitaciones para requerimientos moderados de deambulación y bipedestación, caminar por terrenos irregulares y superficies inestables y subir y bajar escaleras.

  1. - La Retribución Diaria del Actor en el Mes en que Sufrió el referido AT Ascendía, por todos los Conceptos, a la Suma de 30,65 euros.

SEGUNDO

1.- Con anterioridad al Dictado de la precitada Resolución del INSS, en concreto, el 27 de agosto de 2004, el Actor Formalizó Denuncia contra la Mercantil Rugarort S.L. y que dio lugar a las DP 1751/04 del Juzgado Mixto núm. 3 de Algeciras.

  1. - El 15 de junio de 2005, en el marco de tales DP 175 1/04 Recayó Informe del Médico Forense Adscrito a dicho Juzgado y del que resulta lo siguiente:

    a.- Que el Actor, a dicha Fecha, estaba Estabilizado de sus Lesiones, que Precisaron de una Primera Asistencia Facultativa y Tratamiento Médico Quirúrgico Posterior.

    b.- Que el Actor Precisó de 440 días de Curación, todos ellos Impeditivos para sus Ocupaciones Habituales y 20, más en concreto, de Hospitalización.

    c.- Que a Resultas del AT Sufrido el 28 de agosto de 2003, al Actor le Quedaron las siguientes Secuelas en el MID:

    Atrofia del cuádriceps.

    Rigidez articular del tobillo.

    Pie cavo-varo postraumático.

    Déficit funcional en la marcha y bipedestación con rotación externa del pie en la marcha.

    Distrofia del simpático a nivel de tobillo.

    Material de osteosíntesis (placa y 7 tornillos).

    Y como Perjuicio Estético, las siguientes Cicatrices:

    Cicatriz de 17 por 3 cms. en zona anterodistal de pierna y fexura del tobillo. Cicatriz en región anterior de pierna deforma transversal de 7 por 1, 5 cms. Cicatriz longitudinal en región posterior de 17 cms.

  2. - El 30 de marzo de 2006 (Notificado al Actor el 4 de abril de 2006) Recayó Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo de tales Diligencias Previas.

  3. - El 20 de noviembre de 2007, el Actor Interpuso ante el CEMAC y frente a las Empresas Rugarort S.L. y "Seguros Bilbao" Papeleta de Conciliación Previa a la Vía Judicial en Solicitud de una Indemnización de 200.000 euros por los Daños y Perjuicios Sufridos a raíz del AT de 28 de agosto de 2003.

    Siendo dable destacar que el 4 de diciembre de 2007 tuvo lugar, aunque Sin Efecto, el oportuno Intento de Conciliación entre las Partes.

  4. - El 17 de diciembre de 2007, el Actor Interpuso ante el CEMAC y frente a D. Victor Manuel (en su Calidad de Administrador Único de Rugarort S.L. y Director de la Obra donde el Actor Sufrió el AT) Papeleta de Conciliación Previa a la Vía Judicial en los mismos Términos que la Anterior.

    Siendo también dable destacar que el 3 de enero de 2008 tuvo lugar, aunque Sin Efecto, el oportuno Intento de Conciliación entre las Partes.

  5. - Y ya por último, el 29 de enero de 2008, el Actor Formalizó ante este Juzgado la Demanda origen de las presentes Actuaciones. TERCERO.- Por último, el AT por el Actor Sufrido el 28 de agosto de 2003 Ocurrió como sigue:

    Se Encontraba el Demandante Subido en un Tablón de Madera, Cerrando un Hueco de Ascensor, y Sin Anclaje alguno ni Cinturón de Seguridad. En un momento Determinado, su Compañero de Trabajo, el Sr. Eulalio, quien se Encontraba Montado en un Andamio Apoyado sobre la Fachada, entró al Hueco del Ascensor donde se Encontraba el Actor para Coger unos Clavos, y al Pisar el Tablón en cuestión éste se Partió, quedando Don. Eulalio Enganchado a un Pilar y Cayendo el Actor al Vacío."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el actor interesaba se dictase sentencia condenando a los demandados a la indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo por él sufrido el 28-03-2003, en cuantía de 200.000 euros, más los intereses de demora que indicaba, consistentes en el interés legal más el 50%, salvo que transcurrieran más de dos años, en cuyo caso no sería inferior al 20%, a contar desde la fecha del accidente.

La sentencia de instancia, acogiendo la excepción de prescripción aducida, desestimó dicha demanda, y frente a la misma interpone el demandante recurso de suplicación que estructura en tres motivos.

Antes de entrar en el examen de los motivos ha de hacerse referencia a los documentos (números 1 y

2) acompañados por el actor a su escrito de recurso, cuyo rechazo se impone a tenor de lo prevenido en el artículo 231.1 de la LPL, que solo permite, en sede de suplicación, la admisión de algún documento de los comprendidos en el artículo 270.1 de le Ley de Enjuiciamiento Civil, cualidad que no tienen los aportados, puesto que, se trata de documentos de fecha anterior a la interposición de la demanda inicial de estos autos, en concreto, de una papeleta de conciliación -y de la correspondiente acta- presentada por él contra la empresa empleadora demandada, y de un auto de esta Sala resolutorio de un recurso de queja por él interpuesto, documentos que la parte pudo aportar con la demanda o en el acto del juicio, careciendo...

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