SAP Santa Cruz de Tenerife 679/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2009:2595
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución679/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 679

Iltmos. Sres.

D./Dª. Joaquín Astor Landete (Presidente)

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Magistrado-PONENTE)

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2009 .

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA MENORES número 0000023/2009 de la causa número 0000319/2006, seguida por los trámites del EXPEDIENTE DEL MENOR en el JUZGADO DE MENORES N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Marco Antonio representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Raquel Guerra Lopez defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Miguel Angel Estiguin Capella, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 22 de Julio de 2009, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo imponer e impongo al menor Marco Antonio,como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato familiar y otro de lesiones, ya definido la medida de 15 meses de libertad vigilada " .

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: " PRIMERO.- Siendo probado y así se declara que en fecha no determinada de los meses de mayo o junio de 2005 Marco Antonio, nacido el 17 de junio de 1988, comenzó a convivir con Marí Trini, con quien mantenía una relación sentimental en aquellas fechas, así como con la hija de Marí Trini, Candida, de dos años de edad en la fecha de los hechos, siendo en los últimos meses que esa convivencia se desarrolla en la calle los Toscales de Valle San Lorenzo.-Durante este tiempo de convivencia, Marco Antonio, además de Marí Trini, se encargaba en muchas ocasiones del cuidado de Candida, especialmente cuando Marí Trini se encontraba trabajando, si bien la niña también estuvo durante un periodo de tiempo no determinado pero en el mes de septiembre de 205, siendo atendida por una hermana de Marí Trini, Ana.- Durante el periodo de tiempo referido en que duró la convivencia de Marco Antonio y de Marí Trini, persona o personas cuya identidad no se ha acreditado reiteradamente golpearon a Candida en todas las partes del cuerpo, que también fue mordida y fuertemente zarandeada, lo que Marco Antonio no evitó pudiendo hacerlo.-Consecuencia de estos hechos Candida tiene que ser ingresada en fecha 6 de noviembre de 2005 donde presenta hematoma reciente en la cabeza, con tumefacción, en zona frontal derecha, hematomas en ambas mejillas, una de ellas por mordedura, hematoma evolucionado en el abdomen, hematomas evolucionados en ambas nalgas, otro a nivel de las apófisis espinosas de zona lumbar, lesión costrosa puntiforme en pie derecho, lesiones erosivas lineales en dedos de mano derecha, hemorragia conjuntival puntiforme en el borde inferior del iris del ojo izquierdo, pérdida de fuerza de extremidad superior derecha, hemorragia conjuntivial puntiforme en el borde inferior del iris del ojo izquierdo, pérdida de fuerza en extremidad superior derecha, diagnosticada de traumatismo craneoencefálico, hemiparesia y hemiplejía derecha por hemorragia subdiral, asimetría en ambos hemisferios con borramiento de las circunvalaciones del hemisferio izquierdo, con posible ededa en este área, ojo derecho con hemorragia peripapilar y para macular y hemovítreo, y hemorragias retinianas en ojo izquierdo y hemovítreo, múltiples lesiones óseas en diferentes estado de consolidación.- Par su curación precisaron de primera asistencia facultativa y de realización de TAC craneal, estudio de fondo de ojo y resonancia magnética así como rehabilitación, y permanece hemiparesia derecha, con disminución de fuerza y del arco de

movimiento en la mitad derecha de su cuerpo, mano derecha caída y camina arrastrando ligeramente el pie derecho portando zapatos ortopédicos. SEGUNDO.- Marco Antonio es ya mayor de edad; tiene un entorno familiar reorganizado y estructurado, con pautas educativas y vínculos afectivos adecuados, no finalizó su formación escolar pero se encuentra incorporado al mundo laboral con empleos estables y con una evolución positiva.-" .

TERCERO

No se aceptan los hechos de la Sentencia apelada, se formula nuevos: HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que en fecha no determinada de los meses de Mayo o Junio de 2005 Marco Antonio, nacido el 17 de Junio de 1988, comenzó a convivir con Marí Trini, con quien mantenía una relación sentimental en aquéllas fechas, así como con la hija de Marí Trini, Candida de dos años de edad en la fecha de los hechos, siendo en los últimos meses que esa convivencia se desarrolla en la Calle los Toscales de Valle San Lorenzo. Durante el tiempo de convivencia Marí Trini se encargaba del cuidado de su hija, y en algunas ocasiones no concretadas Marco Antonio, el que durante el período de convivencia trabajó del 9 de Mayo de 2005 al 8 de Agosto de ese mismo año en Aluminios Cabo Blanco, S.L., y del 23 de Agosto de 2005 al 23 de Septiembre de ese año en Kanali, S.A., estando la menor en el mes de Septiembre de 2005 atendida por una hermana de Marí Trini .

Durante un período no concretado persona o personas cuya identidad no se ha acreditado golpearon reiteradamente a Candida, la que fue ingresada el 6 de Noviembre de 2005 presentado hematoma reciente en la cabeza, con tumefacción, en zona frontal derecha, hematomas en ambas mejillas, una de ellas por mordedura, hematoma evolucionado en el abdomen, hematomas evolucionados en ambas nalgas, otro a nivel de las apófisis espinosas de zona lumbar, lesión costrosa puntiforme en pie derecho, lesiones erosivas lineales en dedos de mano derecha, hemorragia conjuntival puntiforme en el borde inferior del iris del ojo izquierdo, pérdida de fuerza de extremidad superior derecha, diagnosticada de traumatismo craneoencefálico, hemiparesia y hemiplejía derecha por hemorragia subdural, asimetría en ambos hemisferios con borramiento de las circunvalaciones del hemisferio izquierdo, con posible ededa en este área, ojo derecho con hemorragia peripapilar y para macular y hemovítreo, y hemorragias retinianas en ojo izquierdo y hemovítreo, múltiples lesiones óseas en diferentes estado de consolidación.- Par su curación precisaron de primera asistencia facultativa y de realización de TAC craneal, estudio de fondo de ojo y resonancia magnética así como rehabilitación, y permanece hemiparesia derecha, con disminución de fuerza y del arco de movimiento en la mitad derecha de su cuerpo, mano...

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