SAP Almería 84/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2010:144
Número de Recurso355/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO APELACIÓN PENAL Nº355/09

SENTENCIA NUMERO...84/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 9 de marzo de 2010

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 355/09, el Procedimiento J.RAPIDO número 210/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Malos tratos en el ámbito de la familia, siendo APELANTE Violeta, representado por el Procurador D. Melida Segura Hurtado y defendido por el Letrado D. Estefanía Sánchez Villena, y APELADO

D. Benedicto asistido por el letrado D. Araceli Pérez Fernández y representado por el procurador D. Inmaculada Serrano García y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de 29 de Mayo de 2009, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

Que Benedicto y Violeta, mayor de edad y sin antecedentes penales, han estado unidos sentimentalmente hasta hace poco tiempo. Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que sobre las 4 horas del 20 de Mayo de 2009, ella se acercó a la casa de un amigo de Benedicto, sita en la C/ Lucena de Roquetas de Mar, donde en el portal comenzó a discutir con el amigo del acusado, lo que hizo que esta bajara, momento en el que Violeta sacó un cuchillo con el que dio un corte a Benedicto en la muñeca, de las que fue tratado a las 18 horas de ser causadas, sin que fuera preciso dar puntos de sutura, ni tratamiento médico o quirúrgico, las cuales curarán a los diez días, cinco de los cuales han sido de impedimento y le quedará una pequeña cicatriz de dos cm. en el dorso de la mano izquierda. No consta que Benedicto agrediese en ese momento a Violeta .

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Violeta, como autora de un delito ya definido de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión y al pago de la mitad de las costas procesales; con prohibición de acercarse o comunicarse con Benedicto en cualquier forma, tiempo y lugar durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, con indemnización al perjudicado Benedicto de la suma de 600 euros más sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Benedicto del delito de malos tratos que se le acusa con declaración de oficio de mitad de las costas.

CUARTO

Por la representación procesal de la condenada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelta del delito, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal y la parte apelada la confirmación de la resolución impugnada.

SEXTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 9 de Marzo de 2010 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a la recurrente por delito de malos tratos del art 153 cp a su expareja, alega infracción del principio acusatorio por considerar que ha sido condenada por un delito distinto del que fue objeto de acusación y a pena distinta, partiendo de la calificación del Ministerio Fiscal de delito de lesiones del art 147 y 148 Cp se condena sin embargo por delito de malos tratos en el ámbito familiar del art 153 Cp .

El principio acusatorio es una manifestación de otro principio primario y más general, cual es el que toda persona tiene derecho a defenderse, para lo que ha de conocer los términos de la acusación de la que debe ser informada (art. 24. 2 de la Constitución Española) estableciendo tales términos el objeto del proceso, que no puede ser alterado por el Tribunal de forma que se configure un delito distinto o una circunstancia penológica diferente a las que fueron objeto del debate procesal y sobre la que no haya tenido oportunidad de informarse y manifestarse el acusado, ejercitando su derecho a la defensa.

El principio acusatorio supone el que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.

Al determinar que debe entenderse por "cosa distinta" el Tribunal Constitucional precisa que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR