SAP Salamanca 121/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:802
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00121/2009

SENTENCIA NUMERO 121/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 291/08, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3.422/07, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de amenazas (violencia sobre la mujer).- Rollo de apelación núm. 83/09.- contra:

Pedro Francisco, nacido el día 1 de Abril de 1.952, hijo de José y de Isabel María, natural de Fuentes de Béjar (Salamanca), con DNI número NUM000, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño y defendido por la Letrada Doña Carmen Ojeda Ensell.

Han sido partes en este recurso, como apelante Justa (acusación particular), representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y defendida por la Letrada Doña Manuela Torres Calzada y como apelado el acusado Pedro Francisco y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de Marzo de 2.009, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Absuelvo a Pedro Francisco de los delitos de amenazas del art. 171-4 del C. penal, maltrato habitual del art. 173.2 y 3 del C. Penal, ni un delito de menos cabo psíquico del art. 153.1 del C. Penal, que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas.

Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Justa, solicitando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se condene al acusado, a las siguientes penas y por los siguientes delitos: Por el delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 C.P .: un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años y prohibición de acercarse a menos de 250 metros y comunicarse por cualquier medio con Dña. Justa y acudir a su domicilio que actualmente se encuentra en C/ DIRECCION000

, nº NUM001 de Villamayor (Salamanca) por tiempo de cinco años. Por el delito del art. 153.1 C.P . (menoscabo psíquico): seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y tres años de prohibición de acercarse a menos de 250 metros y comunicarse por cualquier medio con Dña Justa y acudir a su domicilio que actualmente se encuentra en C/ DIRECCION000

, nº NUM001 de Villamayor (Salamanca). Por el delito del art. 171.4 C.P . (amenazas): seis meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y tres años de prohibición de acercarse a menos de 250 metros y comunicarse por cualquier medio con Dña. Justa y acudir a su domicilio que actualmente se encuentra en C/ DIRECCION000, nº NUM001 de Villamayor (Salamanca). A lo que habría de añadir la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo total de la condena por todos los delitos cometidos. Indemnizando el acusado, como consecuencia de los delitos cometidos, a Dña Justa en cuantía de 2.000 #, por el daño moral inferido. Y con carácter subsidiario, interesando, al menos, se condene al acusado, Pedro Francisco, por la petición realizada por el Ministerio Fiscal en la vista oral: por un delito de amenazas causadas en el ámbito de violencia sobre la mujer del artículo 171.4 C. Penal : seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y cinco años de alejamiento con prohibición de acercarse a menos de 250 metros a Mª Justa y comunicarse con ella por cualquier medio y acudir a su domicilio o lugar y demás sitios que frecuente y costas. Con imposición de costas al acusado, tanto del procedimiento como del recurso de apelación interpuesto. Por el MINISTERIO FISCAL, se interesó la desestimación del recurso, la íntegra confirmación de la Sentencia y la imposición al recurrente de las costas de esta alzada. Por el Procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño, en nombre y representación de Pedro Francisco, se interesó la confirmación en su integridad de la sentencia absolutoria dictada, con expresa condena en costas a la recurrente.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día ocho de julio y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusación particular en la instancia, frente a la sentencia que absuelve a Pedro Francisco de los delitos de amenazas, maltrato habitual y menoscabo psíquico que se le imputaban, se sustenta, con la finalidad de conseguir la condena del citado, en la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo", pues entiende que ha quedado sobradamente corroborada la comisión del delito sobre la base principal de su declaración como victima, y sobre la base de las contradicciones en que incurrió el propio acusado.

Se trata, pues, de incidir a través del recurso de apelación en las mismas cuestiones ya puestas de manifiesto en la instancia y en la entidad y suficiencia de las mismas para fundar una sentencia condenatoria para el acusado, con arreglo a los tipos penales que explicita en su recurso.

SEGUNDO

Aunque ya se ha reiterado en numerosas ocasiones se hace preciso volver a insistir en las denominadas reglas para la valoración de las pruebas declarativas, y ello tanto más cuanto la parte recurrente hace bascular su recurso en torno a la declaración de la victima y a su...

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