AAP Pontevedra 43/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2009:1039A
Número de Recurso549/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución43/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00043/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000549 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000041 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Enero de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados el

11.02.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Incóense Diligencias Previas dando cuenta de su incoación al Ministerio Fiscal y Practíquense las diligencias siguientes:

Óigase en declaración al imputado Eduardo, instruyéndole de sus derechos contenidos en los arts. 118, 797.1.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Ministerio Fiscal, la resolución del Juzgado de Instrucción que acuerda incoar Diligencias Previas y recibir declaración como imputado al denunciado, alegando que los hechos denunciados carecen de relevancia penal e interesando la revocación de la resolución impugnada y el Sobreseimiento Libre y archivo de la causa.

SEGUNDO

En el presente caso, se dice en la denuncia que el denunciado colocó una cámara de video vigilancia en el alero de su domicilio, enfocando hacia la entrada del domicilio del denunciante, manifestando el denunciado en declaraciones efectuadas a la Guardia Civil que dicha cámara no grava imágenes, no es móvil, es una pequeña web can, enfocada hacia la entrada de su garaje.

Los datos que se hacen constar en el propio escrito de denuncia evidencian que en principio no existe indicio alguno de vulneración de la intimidad del denunciante, que pudieran ser constitutivos de delito alguno, toda vez que en el art 197 del CP . en que podría subsumirse la conducta, esta está caracterizada por la insidiosidad de los medios y su especial ofensividad para el bien jurídico tutelado, tales como la colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados o bien el empleo de los citados artificios técnicos para grabar a distancia y desde fuera lo...

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