SAP Madrid 612/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2006:9168 |
Número de Recurso | 170/2006 |
Número de Resolución | 612/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
SENTENCIA Nº 612 Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 25 de Mayo de 2006
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones paterno filiales con el nº 225/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid.
De una, como apelante, D, Juan María , representado por la Procuradora Dª NURIA LASA GOMEZ. Y de otra, como apelada, Dª Lina , representada por la Procuradora Dª MERCEDES RODRIGUEZ PUYOL.VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 5 de octubre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 76 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Dña. NURIA LASA GOMEZ en representación de D. Juan María , debo acordar las siguientes medidas:
GUARDA Y CUSTODIA.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a Dña. Lina , si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.
REGIMEN DE VISITAS.- No procede fijar régimen de visitas a favor de D. Juan María mientras permanezca interno en Centro Penitenciario.
- No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan María al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 27 de febrero de 2006 se señaló el día 24 de mayo del mismo año para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
ÚNICO.- El criterio adoptado por el Juzgado en cuanto al régimen de visitas paterno-filial merece ser confirmado por cuanto el derecho del progenitor que no convive con su hijo a comunicarse con él, no es incondicionado en su ejercicio, sino subordinado al interés y beneficio del mismo, de modo que en el presente caso teniendo en cuenta la escasa relación habida entre padre e hija, así como que...
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