AAP Murcia 797/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:543A
Número de Recurso642/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución797/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00797/2009

Rollo Apelación Civil nº 642/09.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia se tramita el Rollo Civil nº 642/09 derivado del recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Díaz Marín en representación de Dña. Filomena contra el auto de fecha 30 de Enero de 2009 dictado por el Juzgado Civil nº 9 de Murcia en el Juicio de Filiación nº 40/09, por el que inadmitía a trámite la demanda por falta de prueba, sobre los hechos alegados. La parte dispositiva de dicho auto es del siguiente tenor literal: "Se inadmite a trámite la demanda formulada por el Procurador Sra. Díaz Martín en nombre y representación de Dña. Filomena contra D. Jose Pablo y D. Blas por no haber aportado prueba alguna de los hechos alegados."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la resolución recurrida, y por tanto la declaración de viabilidad y procedencia de admisión a trámite de la demanda.

Con carácter previo hemos de poner de manifiesto la irregularidad procesal cometida por la resolución dictada por el Juzgado de instancia acordando la inhibición para el conocimiento de los autos de filiación en favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Y ello se afirma así por el Tribunal, por cuanto, al hallarse en trámite de sustanciación del correspondiente recurso de apelación, el Juzgado de instancia carece de jurisdicción para la adopción de dicha resolución inhibitoria, conforme a lo dispuesto en el artº. 462 de la LEC, que, en tales casos, limita exclusivamente su competencia para la ejecución provisional de la resolución apelada.

Entendemos que el Órgano Judicial debió en su caso continuar tramitando el recurso de apelación ya interpuesto y formalizado por la parte recurrente, emplazándole ante esta Audiencia Provincial.

Una vez resuelta dicha apelación, y en caso de ser estimada, sería cuando el Órgano Judicial de instancia recuperaría su plena jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR