SAP Madrid 552/2009, 28 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2009:19069 |
Número de Recurso | 1431/2008 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 552/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00552/2009
Apelación RP 1431-08
Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado nº 276/08
DUD 145/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Madrid
SENTENCIA Nº 552/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
Don. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil nueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado nº 276/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de violencia familiar siendo partes en esta alzada como apelante Maximiliano y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de julio de 2008, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 21#30 horas del dia 1 de Mayo de 2008, el acusado Maximiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando caminaba por la c/Oca de Madrid en compañía de su compañera sentimental Amelia, en un momento dado la cogió de un brazo y la agarro fuertemente del cuello, siendo separados por Agentes de la Policía Nacional La perjudicada renuncio a ser vista por un facultativo, así como a denunciar los hechos.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Condeno al acusado Maximiliano, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de VIOLENCIA FAMILIAR, ya definido, a la pena de prisión de siete meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años; prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Amelia, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de dos años, y al pago de las costas procesales.".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Juan Luis Navas García, en nombre y representación procesal de D. Maximiliano, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 30 de abril de 2009.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que no se sustituyen por un nuevo relato por lo que luego se dirá.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que se ha vulnerado su derecho a la prueba al haberse permitido a la denunciante acogerse a la dispensa de no declarar, pese a que no le alcanzaba, al no mantener con el presunto agresor una relación de afectividad análoga a la conyugal. habiéndole imposibilitado su examen, y habiendo hecho constar su protesta y las preguntas que quería formularle. Alega, asimismo, respecto de la testifical de los agentes que, dada la falta de declaración de la testigo directa de los hechos, no puede concluirse la realización del delito de maltrato, puesto que, al no habérsele objetivado ninguna clase de lesiones, no puede llegar a...
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