SAP Madrid 213/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2009:18968 |
Número de Recurso | 718/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 213/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00213/2009
Fecha:5 DE MAYO DE 2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 718 /2008
Ponente: ILMO. SR. D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante y demandado:D. Feliciano
PROCURADOR:Dª PILAR CRESPO NUÑEZ
Apelado y demandante:D. Florentino
PROCURADOR:Dª CONCEPCIÓN PUYOL MONTERO
Autos:JUICIO VERBAL Nº 862/2007
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a cinco de mayo de dos mil nueve .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 862/2007 (Rollo de Sala número 718/2008), que versan sobre resolución de contrato de arrendamiento de fina urbana, y en los que han sido parte, como apelante y demandado: don Feliciano, defendido por el letrado don Antonio Jesús Sanabria Santiago y representado por la procuradora doña María del Carmen Jiménez Galán, y como apelado y demandante: don Florentino, defendido por el letrado don Ignacio F. Sanchón Macías y representado por la procuradora doña Concepción Puyol Montero. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de Madrid dictó sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 862/2007, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Estimo la demanda presentada por D. Florentino contra D. Feliciano, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que una a las partes, relativo a la vivienda sita en Avenida DIRECCION000 n.º NUM000, portal H- NUM001 Madrid, condenando al referido demandado a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica de forma voluntaria.
Condeno al demandado al pago de las costas del presente proceso...
.
La representación procesal del demandante don Feliciano interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que se estimase el recurso y se anulasen los pronunciamientos impugnados de la sentencia recurrida, declarando no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que pidió la parte arrendadora demandante, con imposición a ésta de las costas causadas en la primera instancia o, subsidiariamente y en todo caso, disponiendo no haber lugar a la imposición de costas a la parte arrendataria demandada.
La representación procesal del demandado don Florentino, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo, exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso planteado de contrario, con imposición de costas a la parte apelante.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada, a medio de Auto de fecha dos de diciembre de dos mil ocho, la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la representación apelante, se acordó señalar la audiencia del día veintidós de abril de dos mil nueve para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La Sala acepta, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación -tanto fáctica como jurídica- en que se sustenta el pronunciamiento estimatorio de la demanda sancionado en el Fallo de la sentencia apelada. Fundamentación que no resulta desvirtuada con las alegaciones aducidas por el recurrente para fundar su recurso.
Se reprocha, en primer término, a la sentencia impugnada infracción y vulneración de lo preceptuado por el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no recoger en su Encabezamiento todas las menciones legalmente exigidas y por haber omitido en sus Antecedentes de Hecho la consignación de los hechos probados.
El reproche efectuado ha de ser rechazado por este Tribunal de Apelación, por cuanto no puede olvidarse que únicamente pueden ser objeto de impugnación, a través de un recurso de apelación, como cabe inferir de lo establecido por los artículos 209, 218 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los concretos pronunciamientos efectuados por la sentencia en su fallo o parte dispositiva, esto es, la declaración, condena, absolución o mandato efectuado por el juzgador en el fallo o parte dispositiva de la resolución, decidiendo sobre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el pleito.
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