SAP Madrid 180/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2009:18322 |
Número de Recurso | 18/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 180/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00180/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7000261 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 613 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 51 de MADRID
De: Norberto
Procurador: MARIA TERESA UCEDA BLASCO
Contra: Teodoro
Procurador: CRISTINA VELASCO ECHAVARRI
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Teodoro, y de otra, como demandados- apelantes D. Norberto Y EXTRA CONFIDENCIAL S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de los de Madrid, en fecha diecinueve de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª CRISTINA VELADO ECHEVARRI, en nombre y representación de D. Teodoro, contra los demandados D. Norberto y EXTRACONFIDENCIAL S.L., representada por la Procuradora Dª TERESA UCEDA BLASCO, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal,
-
- Declaro que en la publicación del periódico digital "Extraconfidencial.com", sección "El Extra" y titulada "El yerno de Aznar intermedió en la adjudicación de la obra AVE Madrid-Barcelona" de fecha
20.03.07, se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de D. Teodoro .
-
- Condeno a D. Norberto y EXTRACONFIDENCIAL S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a publicar el encabezamiento y el fallo de la presente resolución, en lugar destacado y tratamiento preferente en el periódico digital Extraconfidencial.com, así como en tres periódicos de ámbito nacional a su costa.
-
- Y condeno solidariamente a D. Norberto y EXTRACONFIDENCIAL S.L., a que indemnice los daños morales ocasionados al demandante, en la cuantía de TRES MIL EUROS (3.000,00 euros)
-
- No se efectúa expresa imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de enero de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de marzo de dos mil nueve.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por la Procuradora Dña. Teresa Uceda Blasco, en nombre y representación de D. Norberto y de la mercantil "Extraconfidencial S.L.", se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por D. Teodoro contra aquellos, en la que solicitaba que se declarase que el demandante había sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, por la información inveraz que se contenía en el número correspondiente al de fecha 20 marzo 2007, del periódico digital EXTRACONFIDENCIAL.COM, sección "El Extra" y titulada "El yerno de Aznar intermedió en la adjudicación de la obra del AVE Madrid-Barcelona", transcrita en el hecho primero de aquella demanda; que se declarase que como consecuencia de ello, se habían ocasionado graves daños morales a don Teodoro, de los que debía ser indemnizado por los demandados; que se condenase a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, y a que se publicase a su costa en el diario digital "Extraconfidencial.com" y en tres diarios de difusión nacional, la sentencia que se dictase, bien su texto íntegro, bien la parte que el Juzgador estimase suficiente, una vez adquiriese firmeza; que se condenase igualmente a los demandados a abonar al demandante solidariamente, en concepto de indemnización por los daños morales causados, la cantidad de 50.000 # o la que fijase el Juzgador en la sentencia; y que se previniese a los demandados para que en lo sucesivo se abstuviesen de realizar actos semejantes referidos al demandante. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia infringe el artículo 18.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección Civil del Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por su indebida aplicación, así como el artículo 20 de la Carta Magna que garantiza la libertad de expresión en su doble vertiente de expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, y de comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la parte apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Comienza la parte apelante reconociendo el exhaustivo estudio de la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, que se recoge en el fundamento jurídico primero de la sentencia contra la que recurre. Resalta, según aquella, que las libertades del artículo 20 de la constitución española merecen una valoración que trasciende a la que es común y propia de todos los derechos fundamentales, ostentando una posición prevalente o preferencial en la medida que es garantía de la opinión pública y ha de prevalecer siempre que verse sobre hechos de interés general, con trascendencia política, social o económica, primando sobre...
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