SAP Madrid 557/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:11836
Número de Recurso620/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución557/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00557/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7010023 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 620 /2009

Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 588 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES

De: Hugo

Procurador: MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Contra: Justo

Procurador: AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 588/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Hugo, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Justo, asistido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 4 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda formulada por la representación de Justo contra Hugo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido condenando al demandado a que deje libre y a disposición del actor la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Móstoles, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de la acción recuperatoria de la posesión del piso de autos ejercitada en la demanda iniciadora del pleito al amparo de lo dispuesto en el artículo 250-1-2º de la LEC, se alza en apelación la parte demandada en procura de una resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que desestime la demanda y acuerde no haber lugar al desahucio por precario pretendido. Se denuncia en el escrito de interposición del recurso de apelación como motivo de disentimiento sustancialmente la errónea apreciación de la prueba practicada, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.

En el desarrollo integrador del reproche enfrentado en la decisión discutida se aduce que si bien el hecho en sí mismo del pago de los suministros no justifica la existencia de un contrato de arrendamiento, si justificaría la existencia de un contrato verbal de arrendamiento el pago mensual y periódico de una cantidad exacta y concreta, tal como ha venido efectuando la parte demandada desde el inicio de la ocupación de la vivienda, lo que ha sido preterido por el Juzgador a quo, fundamentando la ratio decidendi en que el pago de los suministros no justifica el arrendamiento, pero omite que de los documentos aportados por la parte demandada al acto de la vista se desprende que el Sr. Hugo ha abonado en la cuenta bancaria del...

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