SAP Madrid 557/2009, 14 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:11836 |
Número de Recurso | 620/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 557/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00557/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010023 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 620 /2009
Autos: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 588 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MOSTOLES
De: Hugo
Procurador: MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR
Contra: Justo
Procurador: AMPARO IVANA ROUANET MOTA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a catorce de octubre de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 588/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Hugo, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernández Tejedor y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Justo, asistido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en fecha 4 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda formulada por la representación de Justo contra Hugo, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio pretendido condenando al demandado a que deje libre y a disposición del actor la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Móstoles, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, así como al abono de las costas procesales."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de octubre de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, estimatoria de la acción recuperatoria de la posesión del piso de autos ejercitada en la demanda iniciadora del pleito al amparo de lo dispuesto en el artículo 250-1-2º de la LEC, se alza en apelación la parte demandada en procura de una resolución que revoque la recurrida y la sustituya por otra que desestime la demanda y acuerde no haber lugar al desahucio por precario pretendido. Se denuncia en el escrito de interposición del recurso de apelación como motivo de disentimiento sustancialmente la errónea apreciación de la prueba practicada, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta alzada.
En el desarrollo integrador del reproche enfrentado en la decisión discutida se aduce que si bien el hecho en sí mismo del pago de los suministros no justifica la existencia de un contrato de arrendamiento, si justificaría la existencia de un contrato verbal de arrendamiento el pago mensual y periódico de una cantidad exacta y concreta, tal como ha venido efectuando la parte demandada desde el inicio de la ocupación de la vivienda, lo que ha sido preterido por el Juzgador a quo, fundamentando la ratio decidendi en que el pago de los suministros no justifica el arrendamiento, pero omite que de los documentos aportados por la parte demandada al acto de la vista se desprende que el Sr. Hugo ha abonado en la cuenta bancaria del...
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