SAP Córdoba 1/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha15 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba

Juicio verbal de desahucio por precario 509/12

Rollo 455/12

SENTENCIA Nº 1/13

En la ciudad de Córdoba, a 15 de enero de 2013

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de Dª Santiaga, representada por la Procuradora Sra. Novales Duran y asistida de la Letrada Sra. Ramírez Fernández contra D. Cesareo

, representado procuradora Sra. Montero Fuentes-Guerra y asistido de la Lda. Sra. Velasco Higuera y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por Santiaga, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 11/06/12, cuyo fallo textualmente dice:

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Novales Durán en nombre y representación de Dª Santiaga contra D. Cesareo representado por la procuradora Sra. Montero Fuentes Guerra DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representción indicada dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes y habiéndose celebrado deliberación el día 15/01/13.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la Sra. Santiaga interpone recurso de apelación contra la Sentencia en la que, para desestimar la pretensión por ella ejercitada, de recuperación de la posesión del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, portal NUM001, NUM002, de Córdoba, se aludía a la inexistencia de una cesión de uso o a una aceptación por la demandante al uso compartido de la vivienda con el demandado, al apreciarse que le amparaba el mismo contrato de arrendamiento que, invocado por la actora, justificaría la posesión por su parte. Considera la recurrente que, al hallarse el contrato de arrendamiento a su exclusivo nombre, ella sería la arrendataria y no quien por entonces era su pareja de hecho, quien, por lo demás, no contribuiría al mantenimiento del piso, aunque tras la interposición de la demanda que da inicio a este procedimiento se hubiera apresurado a abonar la renta.

La parte apelada se opone al recurso, por cuanto, al formar el Sr. Cesareo una pareja de hecho o unidad familiar con la recurrente en la fecha del arrendamiento y habiendo sido efectuada la adjudicación de la vivienda a la unidad familiar compuesta por ambos, con la expresa consideración de la condición de discapacitado del demandado, no sería la suya la posición jurídica de un precarista, pese a que el contrato estuviera exclusivamente a nombre de doña Santiaga . Sobre todo teniendo presente que la comunicación formal de la entidad arrendadora, VIMCORSA, se refería a ambos como adjudicatarios del piso.

Con todo, al ser recibidos los autos por este Tribunal, se comprobó que la grabación del juicio carecía de sonido, por lo que fue solicitada del Juzgado de Primera Instancia la remisión de nuevo disco que lo contuviera. Por medio de comunicación telefónica, de la que el Sr. Secretario extendió la correspondiente Diligencia de Constancia, el Juzgado comunicó que, según indicaba el Servicio de Informática, no se podía recuperar la grabación con la correcta audición, aunque manifestaba igualmente que, en ocasiones, usando unos auriculares, se podía llegar a oir. Dado traslado a las partes de la existencia de una posible causa de nulidad, ambas han presentado sendos escritos en los que consideran no procedente la misma, por cuanto las declaraciones de las partes no servirían más que para corroborar lo afirmado por cada una de ellas en sus respectivos escritos presentados en este recurso, siendo suficientes los documentos que constan en los autos para resolver en relación con las cuestiones suscitadas.

SEGUNDO

Es necesario poner de manifiesto que, pese a lo aseverado por alguna de las partes, la grabación del juicio es imposible de escuchar, ni siquiera con el auxilio de auriculares, de modo que no se podrá contar con ella para la resolución del recurso.

En este caso el acta del juicio verbal celebrado es lacónica, limitándose a expresar la ratificación de la demanda y la oposición contra la misma, así como la proposición y práctica de prueba consistente en la documental aportada por las partes y el interrogatorio de cada uno de los litigantes, cuyo contenido se recoge en la grabación cuya audición resulta imposible, por lo que su contenido no consta. Con ello, no se aporta información...

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