SAP Córdoba 209/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2013:1617
Número de Recurso228/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 209/13

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 1 de Posadas

Juicio verbal (desahucio) nº 698/12

Rollo civil 228/13

En la ciudad de Córdoba, a tres de diciembre de dos mil trece

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DON Bartolomé representado por el procurador Sr. Ortí Baquerizo y asistido del Letrado Sr. Lebrón Alcaide contra DON Bernabe representado por la procuradora Sra. Chastang Reyes y asistido del Letrado Sr. Aguilar Moral, siendo en esta alzada parte apelante don Bernabe y designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas se dictó sentencia con fecha 7/5/13 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada en nombre de D. Bartolomé por el procurador Sr. Ortí Baquerizo, condeno a D. Bernabe, a que abandone el siguiente inmueble propiedad de aquélla) Finca urbana sita en la AVENIDA000 número NUM000, planta NUM001 vivienda, de La Carlota (Córdoba). Deberán los demandados dejarlo a la libre disposición del propietario, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario, que tendrá lugar el día 20 de junio de 2013 a las 11:00 horas. Procede la condena en costas a los demandados". Con fecha 18/6/13 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia de fecha siete de mayo de dos mil trece, y dejar sin efecto el pronunciamiento relativo al lanzamiento previsto para el día 20 de junio de 2013, manteniendo invariables el resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Bernabe interpone recurso de apelación contra la Sentencia en la que, para estimar la pretensión contra él ejercitada, tendente a la recuperación de la posesión del inmueble sito en el piso NUM001 de la casa sita en el número NUM002 de la AVENIDA000, en La Carlota, se ciñó la juzgadora a la literalidad del contrato de arrendamiento suscrito entre demandante y demandado sobre el local comercial situado en la planta baja de dicha casa (documento nº 3 de los de la demanda), en lugar de atender al conjunto de la prueba practicada, que demostraría la existencia de una relación entre las partes que comprendería, junto a la explotación del local de negocio, el uso de la vivienda que con ella formaba, a su entender, una unidad indisociable, de modo que no la habría estado habitando, empadronado en la misma junto a su familia durante diez años por la mera tolerancia del Sr. Bartolomé, sino porque tenía derecho a hacerlo.

Considera el recurrente que, al no declararlo así, habría incurrido en una infracción de las normas de interpretación de los contratos la Juzgadora, pues hubiera debido tener presente el conjunto de las pruebas practicadas, suficientes según la parte apelante para constituir una prueba indiciara del título que acreditaría la legitimidad de su posesión, no originada en la situación de precario que la contraparte postula. El segundo de los motivos del recurso, que alude a la infracción por la Sentencia de las reglas de la valoración de la prueba y, en concreto, de los artículos 386 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resalta el valor de determinadas pruebas, tales como la aportación de varios recibos que, firmados por la esposa del demandante, según éste reconoció, se referían al alquiler de una "vivienda", o, de otra parte, la existencia de un solo contador para los suministros de agua y electricidad, compartido por el local comercial y la vivienda situada en el piso superior.

A ello se uniría la referencia en el apartado correspondiente al objeto del contrato de una superficie para el "local comercial" que coincidiría plenamente con el del conjunto de la finca, a cuya descripción registral hace expresa referencia. También determinada declaración testifical, de un hermano del Sr. Bernabe, anterior arrendatario del conjunto, entre otros pormenores que destacaba de lo practicado en la causa. El último motivo aprecia una vulneración del artículo 24 de la Constitución, que, aun no alegada en el momento procesal oportuno, podría ser, al entender de la parte, apreciada de oficio por el Tribunal, en la medida en que el proceso no había sido seguido contra sus familiares, quienes, según acreditaba, estaban empadronados en la misma vivienda.

Esta última alegación, además de extemporánea, en modo alguno podría comportar la pretendida nulidad, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que está reiteradamente declarado por los tribunales (entre otras muchas, en la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de 28 de marzo de 2.005, ROJ: SAP SE 1090/2005, de la que está tomada la cita) que ha de tenerse en cuenta que la propia esencia del precario presupone la posesión sin título, o la pérdida de validez del mismo y falta en estos supuestos el derecho a poseer, de ahí que la coposesión en la que se fundamente el tercero de los motivos del recurso no puede constituir, en sí misma, una causa oponible a la acción ejercitada. En este caso no es preciso dirigirse contra todos y cada uno de los miembros que componen la unidad familiar, al ser la condición de precarista del ocupante de la vivienda lo que determina el lanzamiento de los familiares que convivan en...

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