SAP Castellón 393/2009, 16 de Octubre de 2009

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2009:1149
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución393/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 1/2009

Procedimiento Abreviado nº 158/2006

Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 393

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

------------------------------------------------------En Castellón a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 158/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, seguida por delitos de detención ilegal, robo con violencia y lesiones contra Agapito, con DNI NUM000, hijo de Raimundo y de María Sagrario, nacido en Madrid el día 27 de enero de 1981 y con domicilio en Paseo Marítimo Mediterráneo 47-4-30 de Oropesa del Mar; con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo, como acusación particular D. Conrado representado por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja con la asistencia jurídica del Letrado D. Daniel Rodrigo Baixauli, y el mencionado acusado representado por el Procurador D. Ramón Soria Torres y defendido por el Letrado D. Yago Ramos Thirache, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 13 y 14 de octubre de 2009 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, en la causa instruida con el número 158/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas que fueron propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de seis delitos de detención ilegal sancionado en el art. 163.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia y uso de armas, previsto y sancionado en el art. 242.1 y 2 CP, un delito de lesiones del art. 150 CP, una falta de lesiones del art. 617.1 CP, así como un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º CP, y acusando como responsable de esos delitos a Agapito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó la condena de éste como autor de los expresados delitos a las penas de cinco años de prisión por cada uno de los seis delitos de detención ilegal, cinco años de prisión por el delito de robo con violencia, cuatro años de prisión por el delito de lesiones, multa de cuarenta días por la falta de lesiones a razón de doce euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP, en concreto un día por cada dos cuotas impagadas, con abono de los días privados de libertad, del 2 al 22 de mayo de 2006, y un año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, en todos los supuestos delictivos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales; y que en concepto de responsabilidad civil se condene asimismo al acusado al pago de las indemnizaciones siguientes: a Conrado, en 2.150 euros por los objetos sustraídos, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los tres teléfonos móviles igualmente sustraídos y en 600 euros por la lesiones, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos odontológicos por los que se haya sometido o deba someterse para sustituir las piezas partidas, a consecuencia de la pérdida de dos incisivos o a que deba someterse para sustituir dichas piezas dentarias, y 1.000 euros por la secuela; a Jenaro, en el valor que se determine en ejecución de sentencia por el teléfono móvil sustraído; a Obdulio, en 9.000 euros por el metálico sustraído y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la escopeta sustraída y no recuperada; y a Sixto, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el teléfono móvil sustraído y no recuperado y la riñonera y el cordón de oro. Todas estas cantidades con los intereses legales.

TERCERO

El Letrado de la acusación particular, en nombre de Conrado, calificó asimismo los hechos como constitutivos de seis delitos de detención ilegal, un delito de robo con violencia y uso de armas, un delito de lesiones, una falta de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas, en relación a la escopeta sustraída, interesando la condena del acusado, en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de cinco años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal, siete años de prisión por el delito de robo con violencia y tres años de prisión por el delito de lesiones; y a que por vía de responsabilidad civil el acusado indemnice a las víctimas en las cantidades solicitadas por el Ministerio Fiscal y aquellas que se determinen, previa tasación de los rustrido, si bien en lo que respecta a Conrado la petición de indemnización se concreta en 2.400 euros por lesiones y secuelas, especialmente por el costo de las prótesis dentarias, según justificantes correspondientes, y a cada una de las seis víctimas, además, en la suma de 1.000 euros por la detención sufrida.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 20:30 horas del día 21 de febrero de 2006, cuatro individuos, que no han sido identificados, con el propósito de conseguir un beneficio ilícito a costa de lo ajeno se dirigieron a la parcela NUM001 del Polígono nº NUM002 de la Partida denominada Cerdá, sita en el término municipal de Torreblanca, donde se encuentra la vivienda de madera propiedad de Conrado, el cual se encontraba en su interior en compañía de su novia Josefina y de un amigo común, Jenaro, cuando, al oír ladrar a los perros y salir Conrado al exterior fue abordado por aquellos individuos al grito de "al suelo, al suelo, que te mato", quienes esgrimiendo unas pistolas, que no han sido halladas, le golpearon repetidamente, introduciéndolo en la vivienda donde le engrilletaron a él y a su amigo Jenaro, ataron también a Josefina con un cinturón, conminando a Conrado para que facilitase el número de la caja fuerte y les diese el dinero, al tiempo que registraban toda la casa, mientras las tres víctimas permanecían atadas, en el suelo, apoderándose a continuación los asaltantes del teléfono móvil marca Nokia, propiedad de Jenaro, así como de los tres teléfonos móviles de Conrado, que no han sido tasados, ni recuperados. Igualmente se apoderaron de tres relojes de la marca Lotus, un par de gemelos, dos pulseras, dos cadenas y otros objetos similares, todos de oro, propiedad de Conrado, que no han sido recuperados, habiendo sido tasados en 2.150 euros. Mientras se desarrollaban estos hechos, se personó en dicha vivienda Obdulio, padre de Conrado, el cual fue encañonado y maniatado por dichos asaltantes cuando trataba de acceder al interior, obligándole a tumbarse en el suelo, momento que aprovecharon para apoderarse de 9.000 euros que el mismo tenía en casa de su hijo así como de una escopeta marca Franchi, debidamente reglamentada, que no ha sido recuperada ni tasada.

Acto seguido, cuando Sixto, amigo de Conrado, se dirigía también a la citada vivienda conduciendo el vehículo matrícula LY-....-UL, propiedad de su madre, fue abordado al descender del automóvil y colocándole uno de aquéllos la pistola en la cabeza le obligó a entrar en la casa a la vez que le decía "tira para dentro o te pego un tiro", y después de atarle de pies y manos le sustrajeron la riñonera, el teléfono móvil y un cordón de oro, cuyos objetos no han sido tasados.

Por último, también acudió poco después a casa de Conrado otro conocido suyo, Héctor, a quien igualmente ataron de pies y manos, dejándole tumbado en el suelo, y le sustrajeron el teléfono móvil.

Los cuatro individuos no identificados abandonaron el lugar con los objetos y dinero sustraídos, apoderándose además en su huída del vehículo matrícula LY-....-UL propiedad de Coro, madre de Sixto, y del vehículo matrícula F-....-EF propiedad de Lina, madre de Conrado, que se encontraban estacionados en la parcela de la casa y que fueron recuperados al día siguiente, habiendo sido tasados respectivamente en 1.200 # y 1.300 #, sin que conste reclamación alguna de las perjudicadas.

Las víctimas permanecieron privados de libertad durante aproximadamente dos horas, hasta que uno de ellos, tras abandonar los asaltantes la casa, logró desatarse y a partir de ahí desató a los demás y dieron aviso a la policía.

A consecuencia de los golpes recibidos Conrado sufrió lesiones, consistentes en hematoma y edema palpebral, contusión en ambas muñecas, contusión en raíz nasal y rotura de dos incisivos superiores, quedándole como secuela la pérdida de dos piezas dentarias, habiendo tardado en curar de las lesiones 10 días, no impeditivos, y precisando de una primera asistencia así como tratamiento odontológico de restitución de piezas dentarias.

Asimismo Obdulio sufrió un corte en el labio, si bien no fue a curarse a centro médico alguno.

No ha quedado acreditado que el acusado Agapito tuviera participación alguna en estos hechos.

FUNDAMENTOS DE...

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