SAP Cáceres 364/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:701
Número de Recurso395/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00364/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0001793

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2008

RECURRENTE : INTERLUN, S.L., EXPERIAN BUREAU

Procurador/a : MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO, JESUS FERNANDEZ DE LAS HERAS

Letrado/a : ANTONIO FERNANDEZ ROMERO, PABLO PASCUAL HUERTA

RECURRIDO/A : CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA

Procurador/a : ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Letrado/a : JUAN ANTONIO MENAYA NIETO-ALISEDA

S E N T E N C I A Nº 364 /09

Ilmos. Sres. PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 395/09

Autos núm. 211/08

Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 211/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres siendo partes apelantes, la demandante INTERLUN, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernandez Castro y defendida por el Letrado Sr. Fernandez Romero habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha Procuradora y la demandada EXPERIAN BUREAU representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de las Heras y defendida por el Letrado Sr. Pascual Huerta habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicho procurador y como parte apelada, la demandada CAIXA DE CATALIÑA representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Garcia y defendida por el Letrado Sr. Menaya Nieto-Aliseda habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha procuradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 211/08 con fecha 23 de marzo de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO :Estimando parcialmente la pretensión formulada por Interliun SL, declaro que la inclusión de esta sociedad en el registro "Badexcug" fue irregular, lesionando su derecho al honor, y condeno a Experian Bureau de Crédito a indemnizar a Interliun en 2.500 euros, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes. Desestimo la pretensión formulada contra la Caixa de Catalunya, imponiendo a Interliun SL las costas procesales causadas a esta entidad financiera. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante y la demandada Experian Bureau se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitidos que fueron la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizados, en tiempo y forma, los recursos de apelación por la representación de la parte demandante y la demandada Experian Bureau se tuvo por interpuestos y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición a los recursos por la representación de las apeladas, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las parte ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 15 de Septiembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de tutela judicial civil del derecho al honor, a la imagen y a la protección de datos de carácter personal, dirigiéndose la misma contra Caixa de Cataluña y contra Experian Bureau de Crédito, S.A., pretensión que fue estimada parcialmente frente a ésta última sociedad, y desestimada en su integridad frente a Caixa de Cataluña, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba e infracción de los Arts. 7.7 Ley 1/82 y 18 C.E. Alega que, según la sentencia, la posición de Caixa Cataluña es distinta a la de Experian, y que como consecuencia de un contrato de factoring, Ros Roca había cedido el crédito, y que dicha cesión se había notificado a INTERLUN, y es cuando se produce el incumplimiento de la apelante, cuando Caixa Cataluña procede a facilitar los datos del crédito impagado a Experian Bureau de Crédito. Es aquí donde se produce el error en la apreciación de la prueba, pues la factura litigiosa, es de fecha 20 de Abril de 2007; la forma de pago es mediante pagaré a 90 días, es decir el pago deberá realizarse y así lo admite ROS ROCA, en fecha 20 de Julio de 2007, pues las partes ya tienen convenida una forma de pago en la propia factura que emite ROS ROCA, de forma que el documento número 4, contradice claramente los pactos suscritos por las partes a la hora de contratar el suministro de los Minimatic para adaptarlos a los camiones de recogida de basuras adquiridos por la actora. Es evidente que el contrato de factoring formalizado entre ROS ROCA y Caixa Cataluña, se hace en fraude de la propia Caixa Cataluña. De este modo, Caixa Cataluña tiene en su propiedad la factura VRE/70000692, donde consta que la misma se pagará mediante pagaré. Posteriormente, el importe de la factura deviene litigioso por las causas acreditadas y que se exponen en la sentencia. Como quiera que ROS ROCA conocía que dicho pagaré no había sido entregado por INTERLUN como consecuencia de los defectos del material objeto de la factura, formaliza en fecha 27 de Junio un contrato de factoring con CAIXA CATALUÑA, y cede para su cobro la factura de referencias el día 26 de Junio de 2007, para que sea cobrada por la CAIXA CATALUNYA, quien de forma incomprensible acepta dicha factura, que tiene una forma de pago que no puede ser sometida a dicho contrato de factoring, pues las partes habían acordado otra forma de pago. Existiendo litigio, consta que CAIXA CATALUNYA aporta como documento número seis un aviso de impagado, que nunca ha recibido INTERLUN, pues dicho documento es de fecha 10 de Enero de 2008, y la recurrente lo ha conocido en este procedimiento. En consecuencia, es que no se produce impago, pues las partes están en conversaciones para solventar las deficiencias habidas en los materiales, y consta como una vez solucionados los mismos se procede al pago a ROS ROCA y nunca a CAIXA CATALUÑA. Es más, la factura que ROS ROCA aporta debiera haber estado abonada en fecha 20 de Julio de 2007, y es medio año después cuando supuestamente CAIXA CATALUÑA intenta comunicar el impago. Existe falta de diligencia por CAIXA CATALUÑA, pues no comprueba si el pago se ha realizado en los términos previstos en la propia factura y acordados por las partes, y no existe otro vencimiento distinto al que viene reflejado en la factura, que se haría mediante el pagaré, y es aquí donde CAIXA CATALUÑA no actúa diligentemente, pues lo único que pretende es dar por vencida una factura de forma arbitraria y no pregunta dónde está el pagaré y actúa así, porque al existir litigio entre las partes, ROS ROCA pretende conseguir dinero con la factura y la formalización del contrato de factoring, pero CAIXA CATALUÑA no se preocupa de las formalidades de los créditos que se le ceden y de forma unilateral y arbitraria, da por vencida una obligación que las partes tienen suspendida hasta tanto se solventen los problemas de los MINIMATIC. En definitiva, CAIXA CATALUÑA firma un contrato de factoring con ROS ROCA, pero en ningún caso verifica la existencia del crédito cedido, más aún, cuando existe contradicción entre la forma de pago contenida en la factura y el propio contrato de factoring, y nunca comunicó CAIXA CATALUÑA a INTERLUN el supuesto vencimiento del crédito.

  2. ) Error en la apreciación de la prueba e infracción del Art. 1902 Código Civil . Ha quedado acreditado que INTERLUN no ha podido acceder al crédito que tenía previsto como consecuencia de la indebida inclusión de sus datos en un fichero de morosos, así se ha acreditado tanto documentalmente como con la declaración del subdirector de la entidad CAJASUR. Existe un daño efectivo derivado de la imposibilidad de acceder al crédito, que repercute en la disponibilidad y actuación empresarial, y referido hecho provoca un grave daño no solo en el honor sino también en la trayectoria empresarial de INTERLUN. Además el crédito solicitado era a través de una UTE, lo que determina la creación de una situación de falta de confianza...

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