SAP Cáceres 64/2009, 12 de Febrero de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2009:30
Número de Recurso7/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00064/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10195 41 1 2007 0101922

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2009 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000446 /2007 P. APELANTE : Celestina

Procurador/a : JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : JOAQUIN RODRIGUEZ DE CASTRO DAVILA

P. APELADA : Luis

Procurador/a :

Letrado/a : FRANCISCO JAVIER CARBAJO REDONDO

S E N T E N C I A NÚM.- 64/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

Rollo de Apelación núm.- 7/09

Autos núm.- 446/07

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo

En la Ciudad de Cáceres a doce de febrero de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 446/07, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, la demandada DOÑA Celestina, estando representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Morano Masa, y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Josefa Morano Masa, defendida por el Letrado Don Joaquín Rodríguez de Castro Dávila, y como parte apelada, el demandante DON Luis, no comparecido en esta alzada, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Masa Pérez y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Carbajo Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 446/07, con fecha 24 de octubre de 2008, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : Que estimo en parte la demanda de divorcio interpuesta por Luis frente a Celestina y estimando en parte la reconvención debo acordar y acuerdo la disolución por divoricio del matrimonio contraído por D. Luis con Doña Celestina y la adaptación de la siguientes medidas reguladoras de sus efectos:

  1. Se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la calle Juan Sebastián Bach de Miajadas, hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

  2. Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de 250 euros mensuales, durante un período de dos años, que deberá ingresar el esposo en la cuanta que designe su esposa en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará conforme al IPC del Instituto Nacional de Estadística.

No se hace expreso pronunciamiento sobre costas procesales." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes únicamente por la representación procesal de la parte apelante, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 10 de febrero de 2009, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió a instancias del esposo demanda de divorcio, con la adopción de medidas las relativas a la vivienda conyugal, y previa reconvención por la esposa, se solicitó pensión compensatoria; pretensión principal que fue estimada en la sentencia de instancia, decretando el divorcio y atribuyendo a la esposa el uso y disfrute de la vivienda conyugal hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales, y fija una pensión compensatoria a favor de la esposa de 250 # mensuales, durante un periodo de dos años. Disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Respecto a la atribución a la esposa del uso y disfrute de la vivienda conyugal, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, partiendo la juzgadora de instancia que la vivienda es privativa del esposo, extremo que niega la hoy apelante, y que deberá dilucidarse en el procedimiento que corresponda, y como se admite que la esposa en la más necesitada de protección, que además tiene un hijo de otra relación con discapacidad, entiende que dicha atribución de la vivienda debe efectuarse sin límite temporal. . 2º) Respecto a la cuantía de la pensión compensatoria, alega que según las pruebas practicadas, la dedicación a la familia y los ingresos que percibe el esposo, debe señalarse como cuantía de la pensión compensatoria la suma de 750 # mensuales, con carácter indefinido, y subsidiariamente, durante un periodo de tiempo igual al que ha durado el matrimonio. Termina solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia, en los términos señalados.

A dicho recurso se opuso la parte contraria solicitando su desestimación,

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, y comenzando por el primer motivo, relativo a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, el debate se limita, no a la atribución a la esposa del uso y disfrute de dicha vivienda, que se ha atribuido a la esposa, por estimarse el interés más necesitado de protección; extremo sobre el que se han conformado ambas partes, la cuestión reside en que al juzgadora de instancia ha entendido que la vivienda en privativa del esposo, y limita dicho uso y disfrute a la fecha de liquidación de la sociedad de gananciales, mientras que la esposa recurrente niega que la vivienda sea privativa.

Pues bien, la discusión sobre la naturaleza ganancial o privativa de la vivienda conyugal no se puede resolver en el seno de este procedimiento, pues como es sabido, la liquidación de los bienes gananciales debe hacerse en otro procedimiento posterior al de divorcio, y es allí y no aquí, donde debe dilucidarse la naturaleza privativa o ganancial de la vivienda.

Dicho lo anterior, y partiendo que la esposa es quien tiene el interés más necesitado de protección, tal y como se dice en la sentencia de instancia, y que el hijo que tiene no es fruto de la relación que mantuvo con la otra parte, para resolver sobre la temporalidad del uso y disfrute de dicha vivienda, en necesario acudir a lo establecido en el Art. 96 C.C .

Ciertamente, como estamos en un supuesto en el que no existen hijos del matrimonio contraído por ambas partes, es lógico y habitual que el destino de la vivienda aparezca vinculado, bien a la liquidación de la sociedad de gananciales, si perteneciera a ambos cónyuges, por más que, mientras se realizan las operaciones necesarias a tal fin, resulte aplicable por analogía la previsión que contiene el Art. 96.3 CC, bien se aplique directamente dicho apartado tercero, conforme al cual, no habiendo hijos, como es el caso, "podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección" Téngase en cuenta que, si esta regla es de aplicación al cónyuge no titular, con mayor motivo lo será al cotitular de la sociedad de gananciales a la que pertenece el bien, de manera que el problema se reconduce a valorar si, atendidas las circunstancias, existe un interés más necesitado de protección que sugiera la atribución del uso y, en caso afirmativo, durante cuanto tiempo.

TERCERO

Por lo que se refiere a la primera cuestión, ya hemos examinado que el interés más necesitado de protección es el de la recurrente, pero como no existen hijos del matrimonio que convivan en el domicilio que fue familiar, esta atribución es esencialmente temporal, sin que las circunstancias concurrentes aconsejen prolongar ese derecho de uso más allá del tiempo imprescindible para liquidar la sociedad de gananciales y poner fin así a la comunidad de intereses habida entre las partes, pues a partir del dinero obtenido por la venta o adjudicación de la vivienda, uno y otro cónyuge estarán en condiciones económicas de...

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