SAP Cádiz 362/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2009:1535
Número de Recurso109/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución362/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 362/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 109/2009

J. RÁPIDO NÚM. 544/2008

En la ciudad de Cádiz a uno de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Tamara y Segundo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Tamara y Segundo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CÁDIZ, dictó sentencia el día 14/1/09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segundo, como autor responsable de una falta de maltrato del art. 617.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permantente y prohibición durante seis meses de acercarse a una distancia inferior a doscientos metros del lugar donde se encuentre Tamara, a su domicilio y lugar de trabajo comunicarse con ella por cualquier medio, y como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del CP a la pena de sies días de localización permanente y prohibición durante seis meses de acercarse a una distancia inferior a doscientos metros del lugar donde se encuentre Tamara, a su domicilio y lugar de trabajo comunicarse con ella por cualquier medio, y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tamara, como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente y prohibición durante seis meses de acercarse a una distancia inferior a doscientos metros del lugar donde se encuentre Segundo, a su domicilio y lugar de trabajo comunicarse con el por cualquier medio, y como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del CP a la pena de seis días de localización permantente y prohibición durante seis meses de acercarse a una distancia inferior a doscientos metros del lugar donde se encuentre Segundo, a su domicilio y lugar de trabajo comunicarse con e l por cualquier medio, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Tamara y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así,

"ÚNICO.- Ha quedado acreditado que el día 31 de octubre de 2008, sobre las 16:30 horas, en la cocina del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cádiz, se inició una discusión entre Segundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa Tamara, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el curso de la cual, ambos se agredieron mutuamente, arañando Tamara a su esposo en el cuello y en el brazo izquierdo y además le dio una bofetada, y Segundo le dio varias bofetadas a Tamara, la zarandeó y le lanzó el cubo de basura, que fue esquivado por Tamara . Durante la riña, Tamara llamó a Segundo hijo de puta y éste también llamó a Tamara hija de puta y loca.

Segundo sufrió arañazos superficiales en el cuello y en el brazo izquierdo, que para su curación solo necesitaron una primera asistencia facultativa y curan en tres días.

No ha quedado acreditado que desde hace dos años, Segundo humille continuamente a su esposa llamándola floja, ni que le impida el acceso a las cuentas bancarias."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la representación de Tamara la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se declare su absolución y se condene a Segundo como autor responsable de un delito previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, conforme a lo interesado en su escrito de acusación. Alega infracción del artículo 153.1 y 3, al no haber sido condenado el acusado Segundo como autor de un delito de violencia de género, terminando la sentencia por aplicar una especie de teoría igualitaria calificándola en ambos casos como violenta y sin profundizar en las razones e intenciones que motivaron aquella conducta en uno y otro, resultando especialmente significativo que el equilibrio de fuerzas que se dice existe entre los miembros de la pareja, capaz de permitir a la Juzgadora llegar a la conclusión de que ambos cónyuges se agredieron "y sus intervenciones fueron muy similares", lo sea a expensas del arañazo que presentaba el señor Segundo el día uno de noviembre cuando declaró ante el Juzgado de guardia (y que no pudo ser objetivado con anterioridad, el mismo día de su detención, dado que el señor Segundo optó por no hacer uso de ese derecho que le asistía a ser reconocido por un médico) y que esta lesión se atribuya a la señora Tamara adjudicándole la categoría de acto doloso, sin que dicha circunstancia haya quedado acreditada. Alega en segundo lugar vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al atribuir a doña Tamara la autoría de una falta de lesiones y de otra de vejaciones injustas. Que de la lectura del informe forense se desprende que cuando fue examinado el señor Segundo el día tres de noviembre no tenía...

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