SAP A Coruña 508/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2009:3229
Número de Recurso303/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00508/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 303/2008

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinte de noviembre de dos mil nueve. Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 303 del año 2008, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2008 en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 583/2007, por dependencia del procedimiento de división judicial de herencia tramitado bajo el número 212/2002, en los que son parte, como apelante, DON Gerardo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en Cobas, Soagraña, s/n, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigido por el abogado don Antonio Sánchez Díaz; y como apelada, DOÑA Paula, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM001 - NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, y dirigida por la abogada doña Fátima Piñeiro Pereira; versando la apelación sobre oposición al cuaderno particional presentado por el contador. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 6 de febrero de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN a las operaciones particionales contenidas en el cuaderno particional presentado por Dña. Coro en fecha 4 de febrero de 2008 y, SE ACUERDA:

-hacer los siguientes cambios en la adjudicación: 1.-La parcela DIRECCION001 nº NUM005 del Polígono del plano de Concentración parcelaria de Cobas-Esmelle-Marmancón-Mandiá de Ferrol con un valor de 22.236,54 euros será adjudicada a Paula .

  1. - La parcela DIRECCION002 nº NUM006 del polígono NUM007 del plano de concentración parcelaria de Cobas-Esmelle-Marmancón-Mandía de Ferrol con un valor de 20.482,51 euros será adjudicada a Gerardo .

  2. -La parcela DIRECCION003 nº NUM008 del polígono NUM009 del catastro de rústica con un valor de 1796,46 euros será adjudicada a Gerardo .

    -completar y corregir el cuaderno particional en los siguientes términos:

  3. -En la página 3 del cuaderno particional, tras el párrafo 5º y antes de "Por tanto liquidado...." debe recogerse la adjudicación de la sociedad de gananciales a favor del actor.

  4. -En la página 4 y 5, sobre la casa sita en DIRECCION004 nº NUM010 de San Martín de Cobas, todas las referencias deben hacerse al plano que obra como folio 79 de las actuaciones, incorporándose el mismo al cuaderno particional.

  5. -En la página 9, en su punto 10, debe corregirse "...como legado de su herencia" por "...a cuenta del legado de su herencia".

  6. -En la última página 19, debe corregirse la suma de los recibos del IBI abonados por la demandada que asciende a 1499,75 euros en vez de a 1495,79 euros, como se indica en el cuaderno particional.

  7. -Añadir los lindes de la parcela NUM011 del polígono NUM012 de la concentración parcelaria de Cobas-Esmelle-Marmancón-Mandiá, Ferrol.

    Dándose traslado a la contadora-partidora para que acomode el cuaderno particional a esta resolución.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Gerardo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Paula escrito de oposición. Con oficio de fecha 7 de mayo de 2008 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 16 de mayo de 2008, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 303/2008, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el procurador don Ignacio Espasandín Otero en nombre y representación de don Gerardo, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el procurador don Jorge Bejerano Pérez, en nombre y representación de doña Paula, en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados procuradores, en las representaciones que respectivamente acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 29 de junio de 2009 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Solicita el apelante, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones, porque la grabación del juicio sobre la impugnación del cuaderno es defectuosa, no habiendo recogido el sonido, sino que se oye un zumbido que ocasiona que resulte inaudible lo actuado. El motivo debe ser estimado.

Como ya se tiene manifestado esta Sección, conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que haya producido efectiva indefensión, y por ende vulneradores de los Derechos Fundamentales proclamados en el artículo 24-1 de la Constitución Española (Sentencia del Tribunal Constitucional número 93 de 1992 y sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1989 y 15 de marzo de 1993 ).

Siguiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las actuaciones orales de la vista se grabarán en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen, o cuando menos del sonido. Si esta grabación no se realiza, o resultase defectuosa, y el acta levantada por el Sr. Secretario del Juzgado es tan sucinta que no permite conocer lo allí acontecido realmente, se está vedando al tribunal de apelación la posibilidad de ejercer su función revisora. La finalidad del recurso de apelación es pronunciarse sobre los extremos concretos que las partes impugnan de la resolución apelada. Y si esta impugnación versa sobre la apreciación de pruebas que se han practicado en el acto del juicio oral, al no poderse reproducir la grabación ante la Audiencia, es imposible que el tribunal pueda pronunciarse sobre si la prueba fue correctamente apreciada o no.

En consecuencia, al no poder la sala revisar lo actuado en el juicio, se impone decretar la nulidad de actuaciones, ante la defectuosa grabación de lo acontecido en el juicio celebrado ante el Juzgado.

TERCERO

No obstante lo anterior, la Sala debe ir más allá en cuanto a la declaración de nulidad. Confeccionar un cuaderno particional de una herencia es una de las actividades jurídicas más complicadas que pueden darse en el ámbito civil. Son precisos importantes conocimientos de derecho civil sustantivo, tanto estatal como gallego, de derecho hipotecario, de legislación notarial, y de derecho tributario. Es por ello que el artículo 784.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, claramente difiere el nombramiento a «abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia...». La exigencia legislativa no es baladí, sino un fiel reflejo de la complejidad y laboriosidad que conlleva redactar un cuaderno particional, así como las labores complementarias aconsejables: hablar con todos los interesados personalmente para saber sus deseos y preferencias, conocer correctamente los bienes a partir (tanto desde el punto de vista jurídico como físico), etcétera. Todo ello para poder lograr un documento que se acomode plenamente a los deseos del causante, pero también a las preferencias de los herederos o legatarios, y que a su vez cumpla adecuadamente con las exigencias de la legislación civil, notarial, hipotecaria y tributaria. No hacerlo así supondría generar una solución jurídica inútil, cerrar en falso un problema, y a la postre un semillero de pleitos que consumirá el haber hereditario.

La finalidad del cuaderno particional confeccionado es que se protocolice notarialmente (artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Y que en base a esa escritura pública se pueda solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de los cambios de titularidad habidos en los bienes inmuebles. El cuaderno debe cumplir, además de lo normado en el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con todos los requisitos exigidos en la legislación notarial, registral y tributaria.

Un cuaderno particional debe contener, cuando menos, las siguientes bases:

  1. - Deberá mencionarse de quién se está partiendo el caudal hereditario, con identificación completa de los causantes, fecha y lugar de nacimiento, así como el documento nacional de identidad (por exigencias tributarias).

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