SAP La Rioja 29/2013, 4 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2013
Número de resolución29/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00029/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 471/2012

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 29 DE 2013

En LOGROÑO, a cuatro de febrero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO POR MODIFICACIÓN MEDIDAS nº 320/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO, a los que ha correspondido el Rollo 471/2012, en los que aparece como parte apelante, DON Blas

, representado por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistido por el Letrado DON GERARDO RUBIO, y como partes apeladas: 1.-DOÑA María Teresa, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARINA LÓPEZ TARAZONA y asistida por la Letrado DOÑA CONCEPCIÓN ARAMAYO;

  1. -MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de Mayo de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro en cuyo fallo se recogía:

"Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Blas contra Don Blas contra Doña María Teresa, y DECLARO:

Haber lugar a modificar las medidas contenidas en la Sentencia de Divorcio dictada por el presente Juzgado en fecha 24 de marzo de 2004 dentro de los autos con numeración 91/2003, del siguiente modo: Mantener la atribución a Dª María Teresa de la guarda y custodia del hijo menor Marcos ostentando la patria potestad compartida por ambos cónyuges, ejerciendo la madre el ejercicio ordinario de la misma pero debiendo obtener el consentimiento del padre para las decisiones de importancia extraordinaria, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los casos de desacuerdo entre los progenitores.

Se fija como pensión de alimentos a favor del menor Marcos y a cargo de D. Blas la cuantía de 225 # mensuales cantidad que será pagadera en los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la madre y actualizable anualmente, cada mes de enero, conforme al IPC publicado por el INE, u organismo oficial. Con independencia de lo expuesto anteriormente, y por lo que se refiere a los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común y que, evidentemente, quedan excluidos de la pensión por alimentos, el mantenimiento de la patria potestad conjunta lleva a la decisión de que corresponden por mitad a ambos progenitores. En todo caso, debe valorarse la naturaleza del gasto a realizar y el consentimiento conjunto de los progenitores, distinguiendo:

los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniendo origen lúdico o académico hayan sido decididos de común acuerdo por los dos progenitores o, en su defecto, hayan sido aprobados judicialmente, se abonarán por mitad.

Los que teniendo un origen lúdico o académico, no cuenten con el consentimiento de los de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, se abonará por aquél que autorice su realización si se llega a efectuar.

Si el progenitor custodio notifica fehacientemente al no custodio la deci sión que pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario recabando de este su consentimiento a la decisión proyectada se entenderá 'tacitamente prestado el consentimiento si en el plazo de los 10 días naturales el progenitor custodio no lo deniega expresamente

Se mantienen los restantes pronunciamientos existentes

No se hace ningún especial pronunciamiento sobre costas debiendo abonar cada litigante."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Blas, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la deliberación, votación y fallo el día 17 de Enero de 20123. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones, porque no consta ni la grabación de la segunda vista oral del juicio, celebrada el 25 de Mayo de 2012, ni acta de...

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