SAP La Rioja 346/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2011
Número de resolución346/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00346/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26071 41 1 2011 0000109

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2011

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000034 /2011

RECURRENTE : Jose Pedro

Procurador/a : MONICA NORTE SAINZ

Letrado/a : ANA ISABEL GIL PALACIOS

RECURRIDO/A : CCPP C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 EZCARAY

Procurador/a : MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS

Letrado/a : LUIS SANCHEZ MANSO

SENTENCIA Nº 346 DE 2011

En la ciudad de Logroño a dos de noviembre de dos mil once.

La Ilma. Sra. Dª Mª del Puy Aramendía Ojer, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL 34 /2011, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 379 /2011, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Pedro

, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MONICA NORTE SAINZ y asistido por la Letrado Dª ANA ISABEL GIL PALACIOS, y como parte apelada, CCPP C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 DE EZCARAY, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARINA LOPEZ TARAZONA ARENAS y asistida por el Letrado D. LUIS SANCHEZ MANSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Abril de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro en cuyo fallo se recogía: "DESESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Pedro, representado por el procurador D. Luis Ojeda Verde, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 Y NUM001 DE EZCARAY, representada por la procuradora Dª Marina López-Tarazona Arenas, absolviéndola libremente de todos lo pedimentos deducidos en su contra.

Las costas ocasionadas en este procedimiento deben ser impuestas a la parte actora, habida cuenta la desestimación íntegra de la demanda".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Jose Pedro, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó pasaran los autos el día 27 de Octubre de 2011, a la ponente designada para resolver, doña María del Puy Aramendía Ojer.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el apelante, en primer lugar, que se declare la nulidad de actuaciones, porque la grabación del juicio es defectuosa, pues solo se oye parcialmente al testigo Sr. Jesús María, pero no se oye al testigo Sr. Benito, ni al presidente de la Comunidad de Propietarios, ni al perito Sr. Felicisimo .

El motivo debe ser estimado.

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 20 de Noviembre de 2009: "conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que haya producido efectiva indefensión, y por ende vulneradores de los Derechos Fundamentales proclamados en el artículo 24-1 de la Constitución Española ( Sentencia del Tribunal Constitucional número 93 de 1992 y sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1989 y 15 de marzo de 1993 ). Siguiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las actuaciones orales de la vista se grabarán en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen, o cuando menos del sonido....

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