SAP Barcelona 556/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2009:11964
Número de Recurso362/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución556/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 362/2009-E

PROCEDIMIENTO INCAPACITACIÓN CIVIL Nº 788/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MANRESA

S E N T E N C I A Nº 556/09

Ilmas. Sras.

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Incapacitación Civil nº 788/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa, a instancia de FISCALIA ASCRIPCIÓN MANRESA contra Dª. Consuelo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14- 1-2009, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda promovida por el MINISTERIO FISCAL en relación con DÑA. Consuelo, y su defensor y representante legal el Procurador D. Eduald Sala Solé y el Letrado D. Abel Pie Laacueva, y CONSTITUYO a la demandada, Consuelo en estado civil de incapacitación total a todos los efectos legales y, en consecuencia, establezco como régimen para su guarda y protección la TUTELA en favor de la FUNDACIÓN CATALANA TUTELAS ASPANIAS o aquella que designe la Generalitat de Cataluña para mejor cumplimiento de sus funciones, que ejercerá el cargo en beneficio del tutelado, en la forma y con las garantías que previene la Ley, sin imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la preceptiva vista pública el día SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto la declara en estado de incapacidad total solicitando se revoque dicho pronunciamiento . El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen del concreto supuesto de autos, es de constatar que a efectos del art.200 CC,--y partiendo como hace la sentencia impugnada de la perspectiva del principio de plena capacidad mental de las personas que rige en esta materia--, en términos generales hay que referir las deficiencias a aquellos estados en los que se da un impedimento físico,mental y psíquico, permanencial y a veces progresivo que merma la personalidad, la deteriora y amortigua,con efectos en la...

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