STSJ Castilla y León 2224/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2010:5827
Número de Recurso1234/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2224/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02224/2010

Sección Primera

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102053

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001234 /2007

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De D. Guillermo

Abogado: D. SANTIAGO SASTRE MUÑOZ

Contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 2224

ILMOS. SRES.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 1234/07, interpuesto por la Procuradora Sra. Escudero Esteban, en representación de D. Guillermo, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución del Consejero de Agricultura y Ganadería de 21 de mayo de 2007 por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 30 de octubre de 2006 por la que se declaran indebidamente percibidos por el recurrente la cantidad de 1000 euros de la ayuda de indemnización compensatoria correspondiente al año 2004 dictada al amparo de la Orden AYG/194/2003, de 25 de febrero, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes no solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, ni efectuaron el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se ha efectuado por providencia del 6 de octubre de los corrientes para el 13 de octubre siguiente.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución del Consejero de Agricultura y Ganadería de 12 de junio de 2007 por el que se resuelve el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de 30 de octubre de 2006 por la que se declaran indebidamente percibidos por el recurrente la cantidad de 1000 euros de la ayuda de indemnización compensatoria correspondiente al año 2004 dictada al amparo de la Orden AYG/194/2003, de 25 de febrero.

SEGUNDO

Se ha de comenzar por analizar la alegación de existencia de caducidad del procedimiento que se esgrime por la parte actora, ya que la eventual concurrencia, en su caso, de este motivo de nulidad del procedimiento haría innecesario el análisis del fondo del asunto sobre la concurrencia de la causa alegada por la Administración para obtener la devolución del pago indebido.

Con carácter general ha de decirse que en los procedimientos sobre subvenciones la existencia de caducidad del procedimiento se ha de regir por las normas generales, por lo que deberá estarse a falta de otro norma específica -ninguna alegación se ha efectuado sobre su posible existencia, ni en vía administrativa, ni en la presente jurisdiccional- al plazo máximo de resolución que se expresa en el artículo

42.2 de la Ley 30/1992, que estatuye, con carácter general, el de "seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea". La consecuencia de la transgresión de este plazo es la que se fija en el artículo 44.2 de la propia Ley de Procedimiento Administrativo Común, la cual expresa que "en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad".

La aplicación de la caducidad a los procedimientos sobre otorgamiento de subvenciones se encuentra reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pudiendo citarse al respecto la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil ocho, que en cuanto guarda relación con la cuestión debatida en esta "litis", fija como "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad el de iniciación del procedimiento expresando lo siguiente: "es la interpretación sostenida en la sentencia de contraste la que se acomoda a la norma jurídica aplicable, pues el artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, tras la reforma ya repetida, dice que el plazo que nos ocupa se contará "en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación"

Por otro lado ha de expresarse que el que hayan existido actuaciones o procedimientos previos cuyas actuaciones hubieren podido estar afectadas de caducidad por haberse excedido del plazo para dictar resolución no puede suponer, que quede vetada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR