ATSJ Andalucía 16/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:119A
Número de Recurso13/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 16

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a ocho de junio de dos mil nueve.

  3. competencia civil núm. 13/09

    Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

A resultas del procedimiento de incapacitación nº 106/1992 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Archidona, se dictó sentencia de 2 de febrero de 1993 por la que se incapacitó a Don Gaspar y se otorgó la tutela en forma solidaria a Doña Olga y Doña Ángela ..

Segundo

Por escrito de 3 de octubre de 2008, el Procurador Sr. Checa Sevilla, en representación de la tutora Dª Ángela se puso en conocimiento del referido Juzgado el fallecimiento de la tutora solidaria Dª Olga, y se solicitó la "ampliación de la tutela" mediante el nombramiento, como cotutores también solidario a favor de Dª Lorena y Dª María Dolores . Por dicho Juzgado se incoó el juicio verbal especial sobre capacidad nº 404/2008 y se dictó providencia de 15 de octubre de 2008 acordando oír a la demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia territorial del mismo. El Ministerio Fiscal se entendió que la competencia corresponde a los Juzgados de Lucena, y la demandante solicitó que se declarase la competencia territorial del Juzgado de Archidona.

Por auto de 3 de diciembre de 2008, el Juzgado de Archidona acordó inhibirse del conocimiento de tales actuaciones, y consideró competente a los Juzgados de Primera Instancia de Lucena, a cuyo Juzgado Decano remitió los autos. Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lucena, se incoó por éste el procedimiento de tutela nº 106/2009, y tras oír al Ministerio Fiscal y a la demandante (quienes se pronunciaron en el sentido de que la competencia correspondía a dicho Juzgado), dictó auto de 6 de mayo de 2009 declarando de oficio su falta de competencia, y remitiendo las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia. Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dictó providencia de 19 de mayo de 2009, se incoaron las presentes, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y se acordó oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Archidona.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Esta Sala viene sosteniendo, en autos de 20 de julio de 2007, 18 de julio de 2008 y 6 de marzo de 2009, que la competencia para dilucidar las vicisitudes surgidas...

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