ATSJ Andalucía 7/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:105A
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 7

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a seis de marzo de dos mil nueve.

  3. competencia civil núm. 5/09

    Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

A resultas del procedimiento de incapacitación nº 1403/1989 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga, se dictó sentencia de 25 de octubre de 1994 por la que se incapacitó totalmente a Doña Belinda y se otorgó la tutela a la Asociación "Aspromanis", por quien ha venido ejercitándose su cargo tutelar bajo el control del mismo Juzgado que declaró la incapacitación y constituyó la tutela.

Segundo

Por escrito de 27 de febrero de 2007, la Asociación "Aspromanis" puso en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga que la incapacitada había ingresado en una residencia ubicada en Guadalcazar (Córdoba) y manifestaba su voluntad de continuar ejerciendo la tutela de Doña Belinda . Por dicho Juzgado se dictó providencia de 26 de marzo de 2007 requiriendo a "Aspromanis" para que presentase rendición de cuentas, lo que se llevó a cabo por la misma mediante escrito de 31 de mayo de 2007. Recibido dicho escrito, se dichó por el mismo Juzgado providencia de 7 de junio de 2007 acordando pedir informe al Ministerio Fiscal y a las partes sobre la posibilidad de que el control de la tutela se realizase por el Juez del lugar donde el tutelado tiene su domicilio. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con dicha posibilidad en su informe de 13 de junio de 2007, y por providencia de 11 de julio de 2007 el Juzgado acordó inhibirse del conocimiento de tales actuaciones, y consideró competente a los Juzgados de Primera Instancia de Posadas, a cuyo Juzgado Decano remitió los autos. Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Posadas, se incoó por éste el procedimiento de incapacitación nº 508/07, y tras oír al Ministerio Fiscal dictó auto de 1 de octubre de 2007 declarando de oficio su falta de competencia, y remitiendo las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia, si bien por razones que no están al alcance de esta Sala, entre las que sí aparece algún error de tramitación, a la misma no llegaron hasta el 26 de febrero de 2009, en cuya...

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