SAP A Coruña 448/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2010:2667
Número de Recurso450/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00448/2010

FERROL Nº 1

ROLLO: 450/10

FECHA DE REPARTO: 2-9-10

S E N T E N C I A

Nº 448/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

Ilmo. Sr. Magistrado:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

En La Coruña, a quince de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, por el ILTMO. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG, los Autos de JUICIO VERBAL 0000905 /2009, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2010, en los que aparece como parte demandada-apelante, FERROLTERRA MOVIL S.A., representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Seco Lamas y representado en esta instancia por el Procurador Sr. GABRIEL ARAMBILLET PALACIO y como parte demandante-apelada, Zulima, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Seijas, asistido por el Letrado D. Quiven Lage, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD DERIVADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA O SERVICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE FERROL Nº 1 de fecha 12-11-09. Su parte dispositiva literalmente dice: "Se estima la demanda formulada por la procuradora SRA. RODRÍGUEZ SEIJAS, en nombre y representación de DOÑA Zulima, frente a la entidad FERROLTERRA MOVIL, S.A., imponiendo a los demandados la obligación de abonar a la actora la cantidad de 1.101,93 euros que devengará el interés legal del dinero desde el día 14 de noviembre de 2008 y el previsto en el art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución; todo ello con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual que, al amparo de los arts. 1544 y 1101 del CC, es ejercitada por la actora Dª Zulima contra la entidad demandada FERROLTERRA MÓVIL S.A. por defectos en la ejecución de los trabajos de reparación del turismo de la demandante un Renault Laguna, matrícula K-....-KC . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol que estimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación se cuestiona la relación causal entre los daños reclamados y la reparación realizada por la demandada en los talleres de su titularidad. Para resolver sobre tal cuestión, que conforma la fundamentación principal del recurso interpuesto, hemos de partir de unas consideraciones previas.

En efecto, no cabe duda que la prueba de esa relación de causalidad entre la conducta imputada a la parte demandada y el resultado dañoso acaecido corresponde a quien reclama, de manera tal que las dudas que puedan surgir sobre el acreditamiento de tales requisitos, pesan en el proceso en contra de la demandante, por una aplicación elemental del régimen jurídico del art. 217 de la LEC, que regula la carga de la prueba y sus consecuencias, precepto que no constituye regla alguna de valoración probatoria, sino que, por el contrario, le indica al Juez cómo proceder cuando, tras la apreciación del conjunto probatorio practicado con arreglo a las máximas de experiencia, preceptos legales y principio de la sana crítica, tenga dudas sobre los hechos objeto del proceso.

Las normas reguladoras de la carga de la prueba no son, pues, de valoración de la actividad probatoria desplegada en el proceso, ni cabe confundirlas con tan esencial función jurisdiccional ( en este sentido SSTS de 21 de abril de 2004 y 9 de febrero de 2007 entre otras muchas ). Son, por el contrario, en afortunada expresión de la doctrina, reglas de juicio. La valoración es previa, y sólo cuando analizada críticamente la prueba...

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