AAP Toledo 275/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2009:708A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución275/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00275/2009

INCIDENTE DE ABSTENCIÓN PENAL NUM. 1/2009-Promotor AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Rollo Penal 6/2009

Dimanante de Sumario 3/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 Cuenca- A U T O NÚM. 275

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente Incidente de Abstención Penal num. 1/2009, a instancia de la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA, Sección Única, en el Rollo num. 6/09 procedente de Sumario num. 3/09 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Cuenca.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Noviembre de 2.009 se recibió de la Presidencia del TSJ de Castilla La Mancha, comunicación del acuerdo de la Sala de Gobierno del meritado TSJ por la que se acordaba designar a los tres Magistrados de esta Sección Primera de esta Audiencia que constan en el encabezamiento de esta resolución para el estudio y aprobación, en su caso, de la comunicación de abstención de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada en el Rollo de Sala 6/2009, previamente elevada a dicho TSJ por la Audiencia Provincial de Cuenca ; abstención formulada por los Magistrados de la misma con base en la causa 11ª del artículo 219 de la LOPJ .

SEGUNDO

Que mediante acuerdo de esta Sala de fecha 17 de noviembre de 2.009 se ordenó formar el presente incidente, designándose como ponente a Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, quedando en su poder el expediente para el correspondiente estudio y viniéndose a convocar a la Sala el día 24 de noviembre del año en curso para la deliberación y votación del incidente presente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente resolución el análisis y estudio de la abstención comunicada por los tres magistrados integrantes de la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca, en el Rollo de Sala nº 6/2009, con fundamento en la causa de abstención nº 11a del articulo 219 de la LOPJ, al haber venido los integrantes de aquélla Audiencia a resolver en sede de apelación mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2008 el recurso articulado por el imputado en las Diligencias Previas num. 1445/2008 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Cuenca contra el auto de 16.10.08 por el que se decreto su prisión provisional y asimismo haber resuelto dicha Sala por auto de fecha 9 de junio de 2009 el recurso formulado por el mismo imputado contra el auto de fecha 16.3.09 que denegaba su solicitud de libertad en el P. A. 1/2009 del mismo Juzgado de Instrucción (hoy Sumario 3/09 procedente de dicho Juzgado de Instrucción, Rollo de la Sala 6/2009 ).

Para una adecuada resolución del presente expediente de abstención ha de recordarse en este momento la consolidada doctrina jurisprudencial existente al respecto y de la que es una buena muestra la STS de fecha 23 de Noviembre de 2.001 : "Es la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional la que viene precisando el sentido y alcance que debe darse al término «instructor» y a la expresión «actividades instructoras». Así, la sentencia de esta Sala 1186/1998, de 16 Oct., expresa que «el derecho a un juez o tribunal imparcial, proclamado en el arto 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 Dic. 1948, en el art 6.1 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 Nov. 1950 y en el arto 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, se encuentra incluido, según un constante doctrina constitucional, en el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el arto 24.2 CE. De acuerdo con dicho mandato, han de estar suficientemente garantizadas en el ordenamiento jurídico tanto la imparcialidad real de los jueces como la confianza de los ciudadanos en su imparcialidad, por ser ésta una convicción especialmente necesaria en una sociedad democrática que descansa, por su propia naturaleza, en el libre y racional consentimiento que otorgan los ciudadanos a los poderes públicos. Para alcanzar tales garantías establecen los arts. 219 LOPJ y 54 LECrim., un repertorio de causas de abstención y recusación, que...

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