AAP Santa Cruz de Tenerife 204/2009, 28 de Octubre de 2009
Ponente | PILAR ARAGON RAMIREZ |
ECLI | ES:APTF:2009:4108A |
Número de Recurso | 337/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 204/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
A U T O Núm. 204.
Rollo núm. 337/09.
Autos núm. 730/09.
Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz
Doña Pilar Aragón Ramírez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
En los autos núm. 730/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los trámites del procedimiento de Monitorio, se dictó auto, el seis de mayo de dos mil nueve
, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «SE INADMITE a trámite la petición inicial del proceso monitorio presentada por la Procuradora doña. Renata Martín Vedder en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA SA. SOCIEDAD UNIPERSONAL, en reclamación de 263,77 euros»
Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución; emplazada dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso, en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, no estando personada la parte demandada.
Recibidos los autos con el escrito del recurso en esta Sala, se acordó incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el veintiocho de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo Ponente la Ilma. Sr. doña Pilar Aragón Ramírez.
La cuestión que se suscita en el recurso (la admisión a trámite de la petición monitoria formulado por la Cia. Telefónica con base en los documentos unilaterales relativos a los servicios telefónicos prestados a sus usuarios) ha sido resuelta de forma diferente por las distintas Audiencias, siguiendo algunas de éstas el criterio en que se funda el auto apelado, mientras que otras admiten la petición monitoria.
Sobre la referida cuestión se ha pronunciado ya esta Sección en su auto de 9 de mayo de 2007 (rollo núm. 48/07 ) y en otro en el que se señalaba lo siguiente:
"PRIMERO.- El auto recurrido inadmite a trámite una demanda de proceso monitorio en base a que se considera que la regla 1ª del artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la aportación con la demanda de un documento firmado por el demandado del que pueda resultar un principio de prueba ("ya sea el contrato, parte de instalación del teléfono en su domicilio, orden de domiciliación o cualquier otro"), no concurriendo dicho requisito en la...
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