AAP Santa Cruz de Tenerife 302/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2009:3802A
Número de Recurso635/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución302/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

APELANTE: Colegio Oficial De Arquitectos De Canarias .- Abogado.- Pedro Ravina Cortes .Procurador.- Miguel Rodríguez

Berriel

APELADO: Viviendas Sociales E Infraestructuras De Canarias S.A. (Visocan)

AUTO NÚM. 302/2009

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario núm. 242/09 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintidos de mayo de dos mil nueve, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " SE ACUERDA LA INHIBICIÓN de este Juzgado a favor del/de los Juzgado/s de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad . Remítase lo actuado al Juzgado Decano de esta capital para que proceda a un nuevo reparto del asunto en los términos acordados." SEGUNDO.- Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel, en representación de el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel bajo la dirección del Letrado D. Pedro Ravina Cortés; señalándose para votación y fallo, el día diecinueve de octubre de dos mil nueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el auto que acuerda la inhibición del juzgado de instancia a favor de los juzgados de lo contencioso administrativo de esta ciudad, se alza el recurso de la parte actora alegando vulneración de lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público que determina la competencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la preparación y adjudicación de los contratos privados celebrados por entes y entidades que no son Administración Pública y no estén sujetos a regulación armonizada.

Las presentes actuaciones de juicio ordinario, tramitadas en el juzgado de primera instancia nº tres de esta ciudad, se inician mediante demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, que tiene naturaleza de corporación de derecho público, contra la empresa pública VISOCAN, Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias Sociedad Anónima, que es una sociedad anónima constituida el 29 de diciembre de 1977, cuyo capital social pertenece íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias, y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Contratación del Sector Público forma parte del sector público, no tiene la consideración de Administración Pública, aunque si la de poder adjudicador. En el suplico de la demanda se pide que se declare la nulidad del acto de aprobación de los Pliegos de las Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a las dos convocatorias de referencia, en el concreto extremo de la limitación para concurrir a que se refiere la cláusula nº 9.1. Que se declare igualmente la nulidad de la instrucción vigésimo tercera 2 de las instrucciones internas de Visocan de 3 de noviembre de 2008. Tal y como consta de la documental aportada a la demanda, el Consejo de Administración de Visocan aprobó con la fecha citada lo que denominó Instrucciones Internas de Contratación de Visocan y que de acuerdo con lo expresado en el epígrafe Introducción "vienen a determinar el marco jurídico aplicable a los procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de la LCSP, en la que se regula los procedimientos de contratación de los contratos incluidos dentro del ámbito de la LCSP no sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad,...

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