AAP Madrid 293/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:17475A |
Número de Recurso | 206/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 293/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00293/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7003276 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2009
Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 510 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID
Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
IS
De: CIA.COMERCIAL FINANCIERA 21,S.A
Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ
Contra: Germán, Magdalena MICRO DEALER IBERICA,S.A._
Procurador: JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ, JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ, JAVIER DOMINGUEZ LOPEZ
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de medidas cautelares en juicio ordinario número 510/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, CFC 21 Negocios Inmobiliarios S.A. como apelante-demandante, y de otra, D. Germán
, Dª Magdalena y Micro Dealer Ibérica S.A. como apelados-demandados.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid se dictó tras la celebración de vista, resolución de fecha 14 de noviembre de 2008 denegatoria de las medidas cautelares solicitadas por la representación de CCF 21 NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A.
Notificado el auto fue recurrido en apelación por la solicitante de las medidas. Y una vez admitido se dio traslado a la parte contraria, habiéndose opuesto los demandados, remitiéndose las actuaciones a este tribunal que mediante providencia de fecha 28 de octubre de 2009 señaló el 23 de noviembre del mismo año para deliberación, votación y resolución.
Las medidas cautelares tienen como fin garantizar que la eventual sentencia estimatoria de las pretensiones que se hayan deducido en él mismo no queden por razón del tiempo que se tarde en resolver, es decir, por la duración del proceso, desprovistas de eficacia, de tal manera que, la pretensión estimada formalmente en la sentencia firme, resultare insatisfecha.
En ningún caso la medida cautelar tiene como fin adelantar el resultado objeto de litigio.
Partiendo de lo anterior, además, para que se adopte cualquier medida cautelar es preciso que concurran los requisitos que la Ley exige, que son de conformidad con el artículo 728LEC : a).-Apariencia de buen derecho; requisito referido en el número 2 del mismo precepto, que dice "El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. En defecto de justificación documental, el solicitante podrá ofrecerla por otros medios"; b) Peligro de mora procesal. El párrafo primero del número 1 del artículo 728LEC dispone que: "Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria". Añadiéndose en el párrafo segundo que "No se acordarán medidas cautelares cuando con ellas se pretenda alterar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que éste justifique cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces"; c).- Prestación de caución por el solicitante, "Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado" - párrafo primero del artículo 728LEC, aunque "El tribunal determinará la caución atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, según el apartado anterior, sobre el fundamento de la solicitud de la medida" - párrafo segundo. Y a su vez se añade que "La caución a que se refiere el párrafo anterior podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 " (en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate) - párrafo tercero y último.
El tribunal de instancia tras la vista celebrada en la que las partes expusieron las razones por las que...
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