SAP Madrid 555/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2006:7389
Número de Recurso135/2006
Número de Resolución555/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ INMACULADA LOPEZ CANDELA

ROLLO RP 135/06

JUZGADO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES

JUICIO ORAL Nº 526/04

SENTENCIA Nº 555/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. INMACULADA LOPEZ CANDELA

En Madrid, a 28 de Junio de 2006.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de esta capital, y en grado de apelación la presente causa nº 526/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, seguida por delito de robo, siendo apelante, Ernesto, representado por el procurador Sr. García Barrenechea y defendido por la letrada Sra. Artes Calero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 26 de mayo de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ernesto como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor a la pena de un año de prisión además de la accesoria de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Condenado deberá abonar las costas de este procedimiento".

El relato de hechos probados es el siguiente: "El día 18-08-2002, sobre las 2:30 horas, D. Ernesto, nacido el día 7-9-1961, mayor de edad y con antecedentes penales, trató de acceder al interior del vehículo Fiat Regata, matrícula R-....-RC, propiedad de D. Jose Augusto y que estaba aparcado en la calle Francia de Fuenlabrada para posteriormente romper los cables del encendido y hacer el citado "puente", conduciéndolo hasta que lo abandonó en la calle Sahún de Alcorcón el día 20-8-02.

Los daños ocasionados al vehículo fueron pericialmente tasados en 721'21 euros.

El vehículo no fue reparado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo nº 135/06 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, aduce en el recurso, que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para acreditar los hechos que se imputan al acusado.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva (S.T.C. 32/2000, 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la...

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