AAP Madrid 254/2009, 15 de Octubre de 2009
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2009:15777A |
Número de Recurso | 572/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 254/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
AUTO: 00254/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 14
8305K
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894
N.I.G. 28000 1 7009179 /2009
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 572 /2009
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
De:
Procurador:
Contra: Justino
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
AUTO Nº
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO SR PRESIDENTE: D/Dª PABLO QUECEDO ARACIL
MAGISTRADO: D/Dª PABLO QUECEDO ARACIL, AMPARO CAMAZON LINACERO, JUAN UCEDA OJEDA
SIENDO PONENTE SR: JUAN UCEDA OJEDA
LUGAR: MADRID
FECHA: quince de octubre de dos mil nueve HECHOS
A instancia de DON Justino, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado-Villalba demanda de Asistencia Jurídica Gratuita.
Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Madrid correspondiendo por turno al Juzgado número 91 de esta circunscripción.
El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.
Nos corresponde resolver el conflicto de competencia suscitado, en relación con la impugnación presentada por don Justino contra la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la que le ha denegado dicho beneficio, entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba y el Primera Instancia nº 91 de Madrid, en cuanto el primero entiende que deben ser los Juzgados de Madrid los competentes para conocer de la misma en cuanto el artículo 15 de Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, establece como norma preferente a cualquier norma de competencia territorial que "para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla", mientras que el Juzgado de Madrid, apunta a que esta materia se debe resolver en función de las normas de competencia funcional, por lo que, este procedimiento, como incidente del asunto principal en el que se ha solicitado la justicia gratuita, debe ser conocido por el juzgado que conozca del mismo.
Nos mostramos conforme con el criterio del Juzgado de Primera Instancia de Madrid y que debe ser la competencia funcional quien determine el Juzgado competente, decisión, además, que es la que se ha seguido unánimemente por esta Audiencia de Madrid en los supuestos en que se han enfrentado a este mismo conflicto.
Así el auto de 28 de enero de 2008 de la Sección 22 indica que "de ello se infiere claramente la vinculación de dicho incidente, en el orden competencial, al procedimiento principal, conforme así lo reitera igualmente la citada normativa en su artículo 12, a cuyo tenor el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se ha de instar ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se...
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