AAP Madrid 254/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:15777A
Número de Recurso572/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución254/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00254/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 14

8305K

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933828 -914933892 Fax: 914933894

N.I.G. 28000 1 7009179 /2009

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 572 /2009

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

De:

Procurador:

Contra: Justino

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

AUTO Nº

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO SR PRESIDENTE: D/Dª PABLO QUECEDO ARACIL

MAGISTRADO: D/Dª PABLO QUECEDO ARACIL, AMPARO CAMAZON LINACERO, JUAN UCEDA OJEDA

SIENDO PONENTE SR: JUAN UCEDA OJEDA

LUGAR: MADRID

FECHA: quince de octubre de dos mil nueve HECHOS

PRIMERO

A instancia de DON Justino, se presentó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado-Villalba demanda de Asistencia Jurídica Gratuita.

SEGUNDO

Presentada la demanda, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte demandante, dictó auto declarándose incompetente, territorialmente, para conocer de la demanda, remitiendo los autos al Juzgado Decano de los de Madrid correspondiendo por turno al Juzgado número 91 de esta circunscripción.

TERCERO

El Juzgado receptor dictó, a su vez, auto declarándose igualmente incompetente por razón del territorio, acordando remitir los autos a este tribunal para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre ambos juzgados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde resolver el conflicto de competencia suscitado, en relación con la impugnación presentada por don Justino contra la decisión de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la que le ha denegado dicho beneficio, entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba y el Primera Instancia nº 91 de Madrid, en cuanto el primero entiende que deben ser los Juzgados de Madrid los competentes para conocer de la misma en cuanto el artículo 15 de Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, establece como norma preferente a cualquier norma de competencia territorial que "para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sean parte el Estado, los Organismos públicos o los órganos constitucionales, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla", mientras que el Juzgado de Madrid, apunta a que esta materia se debe resolver en función de las normas de competencia funcional, por lo que, este procedimiento, como incidente del asunto principal en el que se ha solicitado la justicia gratuita, debe ser conocido por el juzgado que conozca del mismo.

SEGUNDO

Nos mostramos conforme con el criterio del Juzgado de Primera Instancia de Madrid y que debe ser la competencia funcional quien determine el Juzgado competente, decisión, además, que es la que se ha seguido unánimemente por esta Audiencia de Madrid en los supuestos en que se han enfrentado a este mismo conflicto.

Así el auto de 28 de enero de 2008 de la Sección 22 indica que "de ello se infiere claramente la vinculación de dicho incidente, en el orden competencial, al procedimiento principal, conforme así lo reitera igualmente la citada normativa en su artículo 12, a cuyo tenor el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se ha de instar ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se...

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