AAP Madrid 216/2009, 30 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2009
Fecha30 Octubre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00216/2009

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 32/2009

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandante: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 533/2008 -Incompetencia ObjetivaProcedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 533/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 32/2009, en los que aparece como parte apelante: La Entidad Mercantil >, representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Que los autos originales núm. 533/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Ochoa Vizcaíno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid, se dictó auto con fecha 23 de Septiembre de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "S.Sª. RESUELVE: Declarara la incompetencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta por BP OIL ESPAÑA, contra E.S. JULITE SL., cuya competencia está atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, ante los cuáles deberá presentar la demanda".

TERCERO

Que contra el referido auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta el razonamiento jurídico único del Auto de 23 de septiembre de 2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, dictado en el procedimiento ordinario nº 533/2008.

PRIMERO

En el preceptivo informe del Mª Fiscal evacuado el 11 de septiembre de 2008, que consta unido al folio 237 de autos, éste se decantó por la competencia del Juzgado de 1ª Instancia, porque las diferencias de cantidad reclamadas por la actora se deben a un error de facturación de la propia empresa, y no tiene relación directa con los artículos 81 y 82 del TCCE.

SEGUNDO

Respecto de la falta de competencia objetiva para conocer de las pretensiones de la demanda, la Sala entiende que dicha falta de competencia deriva de que "la pretensión que se ejercita nada tiene que ver con dichos parámetros legales", dado que las únicas pretensiones que resultan de los arts. 81 y 82 TCE, y por tanto las únicas pretensiones cuyo conocimiento se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil por el art. 86.ter.2 .f, son las de nulidad previstas en el art. 81.2 y 82 TCE, temática desarrollada por la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 28ª, mediante Auto de 15-3-2007, nº 89/2007, rec. 588/2006.

Respecto de la demanda de reclamación de cantidad, entendemos que no procede la falta de competencia objetiva porque la pretensión rectora de autos está completamente desligada de la aplicación del artículo 81 y 82 Tratado CEE. Se fundamentan en una cuestión de error contable, según acertadamente ha informado el Mº Fiscal.

TERCERO

El art. 86.ter.2.f de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754 atribuye a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer; "los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado". De modo que, hemos de distinguir el fondo del asunto...

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