AAP Madrid 342/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ MARIN
ECLIES:APM:2009:13933A
Número de Recurso474/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución342/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00342/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7007659/2009

Rollo: CUESTIÓN DE COMPETENCIA 474/2009

Autos: JUICIO VERBAL 690/2009, JUICIO VERBAL 863/2009

Órgano Procedencia: JZDO. DE 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 1 DE FUENLABRADA, MADRID

De: JZDO. DE 1ª INSTCIA. E INSTRUC. Nº 1 DE FUENLABRADA, MADRID

Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Contra: JZDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 57 DE MADRID

Procurador: SIN REPRESENTACIÓN ASIGNADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO En Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto la cuestión de competencia entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FUENLABRADA, MADRID y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 57 DE MADRID.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 57 de Madrid, en fecha 28 de Abril de 2.009, se dictó Auto Nº 584/2009, en relación con el Procedimiento Monitorio 690/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se declara la incompetencia territorial de este tribunal para conocer de la demanda promovida por LOZÓN, S.L. frente a Marcial .

Se considera territorialmente competente al Juzgado de Primera Instancia, que por turno corresponda, de FUENLABRADA.

Remítase al Juzgado Decano de la Circunscripción declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo.

Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente.

La comparecencia debe efectuarla por medio de Procurador con asistencia de Abogado, ambos habilitados para actuar en dicho territorio.

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Fuenlabrada, Madrid, a quien correspondió por reparto, se dictó Auto de fecha 1 de Junio de 2.009, en relación con el Juicio Verbal 863/2009 -MJ, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA:

  1. - Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por LOZON, S.L., remitida por JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 57 DE MADRID.

  2. -Remítanse todos los antecedentes a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DÍAS

  3. - Notifíquese este Auto a la parte demandante."

SEGUNDO

En virtud del Auto dictado por el Juzgado Nº 2 de San Lorenzo de El escorial, Madrid, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección 10ª, formándose el oportuno Rollo de Apelación, y tras los trámites oportunos se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 13 de Octubre de 2.009.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea se plantea la resolución de un conflicto de competencia planteado por el juzgado de primera instancia 57 de Madrid habiéndose dictado en fecha 28 de abril del 2009, resolución en virtud del cual se acordó declarar la falta de competencia territorial por ese juzgado para conocer de la demanda, formulada a instancia de "LOZON Sociedad limitada" frente a don Marcial en relación a la interposición de un juicio verbal en reclamación de rentas y cantidades complementarias e indemnización por ocupación, en la cantidad de 1718,93 # así como los intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la demanda, entendiendo que este no era competente y de igual forma se habían dictado por el juzgado de primera instancia número uno de Fuenlabrada en...

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