AAP Granada 108/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteJOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2019:882A
Número de Recurso203/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución108/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº203/18 - AUTOS Nº1159/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA

ASUNTO:OPOSICION EJECUCION NO JUDICIAL

PONENTE SR. D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

A U T O N Ú M.108/2019

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. ANTONIO MASCARÓ LAZCANOMAGISTRADOSD. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZD.

JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº203/18 -, los autos de Oposición Ejceución no Judicial número 1159/15, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Banco Popular Español contra don Faustino y don Felicisimo .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 21 de noviembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo la causa de oposición alegada por el Procurador D. Carlos Pareja Gila, en nombre y representación de D. Felicisimo y D. Faustino, dejando sin efecto la ejecución despachada en el presente procedimiento, con imposición de costas a la ejecutante "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel García Sánchez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la entidad actora ejecutante se alza contra el auto estimatorio de la oposición al despacho de la ejecución, formulada por los demandados en su calidad de f‌iadores solidarios, junto con otros dos, no demandados, de la deudora principal, 683 Upper Club S.L., ésta última en concurso de acreedores al tiempo de la demanda ejecutiva, fundada en póliza de préstamo cuya certif‌icación notarial de conformidad se aportaba como doc. nº 2 de la demanda. Se alegaba por dichos oponentes, como defecto procesal, la nulidad del

despacho de la ejecución, por inejecutividad del título, en razón a la omisión en la certif‌icación de póliza aportada de la "cláusula adicional" intervenida notarialmente que, bajo tal enunciado, fue convenida entre la entidad cof‌iadora, no demandada de ejecución, Arrendamientos Urbanos García Arrabal S.L., y la entidad acreedora ejecutante, Banco Popular; según acuerdo formalizado ante la fe del Notario, D. Alberto García Valdecasas Fernández en la misma fecha de suscripción de dicha póliza, 4 de septiembre de 2013, por el que aquélla sociedad cedía a la entidad acreedora citada "el derecho a percibir el importe de la renta mensual correspondiente al subarriendo..." de determinada f‌inca, a favor de la propia entidad deudora principal en la operación de préstamo, 683 Upper Club S.L., la cual, a su vez, había recibido en arrendamiento la citada cedente, Arrendamientos Urbanos García Arrabal S.L., de su propietaria, Inversiones Area Sur S.L., según contrato de 1 de junio de 2012; consignándose como destino de tal cesión "el pago, hasta donde alcance, de las cuotas correspondientes al préstamo número NUM000 respecto del cual la presente constituye cláusula adicional, y a cuyo f‌in se destinará hasta tanto estén completamente satisfechas las obligaciones que para el prestatario se derivan de dicho préstamo" .

Considera el Juzgador de instancia que la ausencia de incorporación de dicha adición a la certif‌icación aportada a los efectos del art. 517.2.5 de la LEC, conlleva la falta de cumplimiento del requisito de ejecutividad, al haberse presentado un título incompleto, en contra de lo que recogen las resoluciones de AA.PP. que cita, entre la que se cuenta el auto de la Secc. 3ª de esta A. Provincial de Granada, de fecha 5 de mayo de 2005. Por su parte, la entidad apelante, considera que el título aportado es el único que, con referencia al contrato de préstamo, obra en el Libro Registro del Notario autorizante, el cual contiene todos los elementos necesarios para el despacho de la ejecución; sin que el documento protocolizado entre su representada y la entidad Arrendamientos Urbanos García Arrabal S.L., suponga alteración alguna del contenido de la obligación de los f‌iadores contra los que se solicitó el despacho de la ejecución.

SEGUNDO

Que, así las cosas, tenemos que precisar que, si bien la Sala comparte la imperatividad de la aportación del título ejecutivo completo para el despacho de la ejecución, cuando a la formación del contenido de la prestación del ejecutado concurran acuerdos sucesivos no comprendidos en el mismo instrumento público, ello habrá de entenderse solo para el caso de que tales acuerdos vengan a alterar en cualquier forma los términos de la obligación de aquél, condicionando el despacho de la ejecución. De tal forma que, por más que pudieran existir acuerdos tangencial o indirectamente relacionados con el contenido material del contrato, a que se contrae el título sobre el que se fundamenta la solicitud de despacho de ejecución, no por ello habrá de considerarse el mismo incompleto, por la ausencia de su incorporación al testimonio notarial, conforme al citado art. 517.2.5 de la ley procesal común, en los casos en que tales acuerdos,...

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