AAP Madrid 805/2009, 7 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2009:13827A
Número de Recurso730/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución805/2009
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo de Apelación número 730/2009

Diligencias Previas número 5309/2008

Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid

AUTO Nº 805/09

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Don Francisco David Cubero Flores

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a siete de octubre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de noviembre de 2008 el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid dictó auto en el marco de las Diligencias Previas número 5309/2008 acordando la continuación de la tramitación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Argimiro fueran constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin perjuicio de la calificación que en definitiva resulte procedente. El Procurador de los Tribunales don José Andrés Peralta de la Torre, actuando en nombre y representación de Argimiro, interpuso contra la anterior resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación. El primero fue desestimado por auto de fecha 13 de mayo de 2009 .

SEGUNDO

Tramitado en forma el recurso subsidiario de apelación se remitió a esta Sección XVI testimonio de particulares que tuvo entrada el día 28 de septiembre de 2009, y una vez recibidas las actuaciones originales el 6 de octubre y celebrada la oportuna deliberación, quedaron pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid en el que se decreta, respecto del mismo, la continuación de la tramitación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos que le son imputados fueren constitutivos de un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, y solicita, con estimación del recurso, se dicte en esta alzada resolución dejando la anterior sin efecto y ordenando el archivo de las actuaciones al no haber existido quebrantamiento de ninguna clase. Señala en uno de sus pasajes la trascendental STC 186/1990, de 15 de noviembre, que la resolución prevista en la regla cuarta del artículo 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en la redacción actual, si bien que con adiciones, regla cuarta del artículo 779.1 ), en virtud de la cual se ordena seguir el procedimiento previsto en el capítulo siguiente, esto es, la fase de preparación del juicio del procedimiento abreviado, contiene un doble pronunciamiento: de una parte, la conclusión de la instrucción, y, de otra, la prosecución del proceso abreviado en otra fase por no concurrir ninguno de los supuestos que hacen imposible su continuación (los previstos en las reglas primera, segunda y tercera del mismo artículo 789.5 ); que "en consecuencia, cuando el instructor adopta la decisión de seguir el proceso como procedimiento abreviado, no se limita solo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos", y que: "dicho de otro modo, cuando el Juez adopta la decisión de continuar el proceso -artículo 789.5, regla cuarta - también rechaza (implícitamente) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR