AAP Madrid 3124/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteCELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
ECLIES:APM:2009:13677A
Número de Recurso360/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución3124/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

Rollo: RT 360/2009

Procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 31 DE MADRID

Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado N. 5858/2003

AUTO NÚM. 3124/2009

Ilmos. Magistrados

D. ARTURO BELTRÁN NUÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas- Procedimiento Abreviado nº 5858/2003 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, con fecha de 8 de julio de 2009, se dictó auto por el que se desestimaba el recurso de reforma contra el auto de 6 de marzo de 2008, que había acordado la continuación de dichas diligencias previas como procedimiento abreviado contra tres de los imputados.

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpusieron recurso de apelación las representaciones procesales de los querellantes Desiderio, Genaro, Leoncio, Roberto, Jose Ángel, Abilio, Cirilo, Marcelina, Inocencio, Narciso, Teofilo, Juan Manuel, Aureliano, Efrain, Hermenegildo, Matías, Alicia, Teodosio, Juan Luis, Enriqueta, Benigno, Ernesto, Isidoro, Obdulio, Víctor, Juan Pablo, Benjamín y Evaristo, al que se adhirieron el querellante Jacobo y, en parte, el MINISTERIO FISCAL.

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto, dándosele trámite y poniéndosele fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los apelantes interesan la revocación de la resolución del Instructor entendiendo que la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado debería ampliarse a otras personas por su intervención en los hechos, además de Victorio, presidente del Consejo Rector; Candida, vicepresidente del Consejo Rector e Carlos, administrador de la Cooperativa, siendo las mismas: Josefa, socia de la Cooperativa y secretaria del Consejo Rector; Rosa, en su condición de autora material confesa de las alteraciones llevadas a cabo en el libro de actas de la Cooperativa; Heraclio, presidente del Consejo Rector de la Cooperativa desde su constitución hasta 2002, firmante del acuerdo de 20 de marzo de 2002 y receptor de fondos que no le correspondían; Porfirio, arquitecto que proyectó y dirigió las obras y que elaboró la lista de repasos de la obra valorando a la baja su propia responsabilidad y beneficiándose posteriormente del acuerdo transaccional de 20 de marzo de 2002; Luis Angel, arquitecto que proyectó y dirigió las obras y que elaboró la lista de repasos de la obra valorando a la baja su propia responsabilidad y beneficiándose posteriormente del acuerdo transaccional de 20 de marzo de 2002; Aquilino, aparejador que intervino en la dirección de la ejecución de las obras y que elaboró la lista de repasos de la obra valorando a la baja su propia responsabilidad y beneficiándose posteriormente del acuerdo transaccional de 20 de marzo de 2002; Gerardo, aparejador que intervino en la dirección de la ejecución de las obras y que elaboró la lista de repasos de la obra valorando a la baja su propia responsabilidad y beneficiándose posteriormente del acuerdo transaccional de 20 de marzo de 2002 y Virgilio, representante legal de la constructora ROCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., encargada de ejecutar las obras, y que suscribió el acuerdo transaccional de 20 de marzo de 2002 merced al cual obtuvo la empresa que representa un ilícito beneficio.

Así, los apelantes entienden que la secretaria del consejo rector de la cooperativa, Josefa, se puso de acuerdo con los demás imputados para privar arbitrariamente de la condición de socios a 103 de los 106 miembros de la cooperativa VALLE DEL JERTE, de modo que a partir del día 31 de diciembre de 2002 pasó la misma a tener tres únicos socios, los imputados Victorio, Candida y, precisamente, ella misma.

Destacan que Rosa, la empleada de confianza de Carlos, administrador de la cooperativa, ha confesado haber sido la autora material de las graves alteraciones llevadas a cabo en el libro de actas, al mecanografiar el acta de la asamblea general de 15 de diciembre de 2002 que pasó así a tener dos acuerdos más: de disolución de la cooperativa y de baja forzosa de los cooperativistas, sin que el resto de los cooperativistas tuviera conocimiento de ello.

Consideran que por su parte Heraclio, siendo presidente del consejo rector de la cooperativa, se apropió de 11.750.000 de pesetas (70.618,92 euros) mediante la adjudicación de la vivienda de la calle DIRECCION000 NUM000, de Villaviciosa de Odón (Madrid), como q u entender se desprende de la documentación obrante en la causa.

Por fin, los recurrentes consideran que los cinco agentes de la edificación querellados han cometido una estafa o, cuando menos, se han aprovechado ilícitamente de ella (la firma del documento de fecha 20 de marzo de 2002 en el que se reconoce una deuda inexistente) para intentar evadirse de sus responsabilidades civiles.

SEGUNDO

A su vez, el Ministerio Fiscal considera que también Josefa, Rosa, Heraclio y Virgilio, apoderado de JOTASA, deben ser incluídos como imputados en el auto de procedimiento abreviado, sin perjuicio de la ulterior calificación de los hechos y su autoría, entendiendo, por el contrario, que no se infiere responsabilidad alguna de los arquitectos y aparejadores que han intervenido en la cooperativa, dado su carácter técnico, ni connivencia con los demás intervinientes.

TERCERO

En efecto, en las actuaciones presentes, incoadas en virtud de querella de los ahora apelantes,...

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