STSJ Comunidad Valenciana 1439/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2635
Número de Recurso4692/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1439/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 4692/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4692/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1439/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4692/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 167/04, seguidos sobre Jubilación, a instancia de Dª Marina, asistida del Letrado D. Ramón García Ayelo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de Octubre de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Marina frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Jubilación, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a los Organismos demandados de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Marina, nacida en 12-6-1921, con DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM001, y vecina de Novelda, solicito del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Octubre de 2003, pensión de jubilación, siéndole reconocida por Resolución del I.N.S.S. de fecha 31-10-2003 con una base reguladora de 589,58 Euros, porcentaje del 82% y fecha de efectos de 1-11-2003, correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y por un total de 26 años cotizados. SEGUNDO.- Disconforme con dicha Resolución e interpuesta reclamación previa, fue estimada en parte por Resolución del I.N.S.S. de fecha 11-2-2004, en el sentido de reconocer un porcentaje del 90%. Posteriormente, y en revisión del expediente, con fecha 15-3-2004, le fue reconocido el porcentaje del 100% al tener 12.998 días cotizados. La actora, no conforme con dicha pensión, reclama que se le aplique un 2% adicional al porcentaje de pensión, lo que le ha denegado el I.N.S.S. en Resolución de fecha de salida e 21-4-2004, aleando que no tiene derecho a ello, ya que después de cumplir los 65 años de edad y tener 35 años cotizados, no ha llegado a alcanzar un año completo cotizado con posterioridad a esos dos requisitos, y que acredita 12.998 días que equivalen a 35 años y 223 días (folios números 17 y 34 de las actuaciones). TERCERO.- La demandante tiene cotizados al SOE desde el 1/1/60 al 31/12/66, 2.313 días: (del 1/6/60 a 31/10/65, 1979 días; desde el 1/11/65 al 28/2/66, 120 días; y desde el 1/3/66 al 3/9/66, 214 días. En el Régimen General acredita dos periodos más...

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