AAP Madrid 173/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:12212A
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00173/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO: 306/09.

Materia: Cuestión de competencia

Órganos judiciales y procedimientos:

Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Autos nº 464/08.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz. Autos nº 511/08.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

AUTO Nº 173/09

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el conflicto negativo de competencia, bajo el nº de rollo 306/09, planteado entre el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, que conoce del concurso voluntario núm. 464/08 y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, que conoció de los autos de juicio cambiario núm. 511/08.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad "BANCO GUIPUZCOANO, S.A." ante el Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz, se presentó demanda de juicio cambiario contra las entidades "JUFAN, S.L." y "DISMETEG, S.L." que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de dicha localidad que la registró con le nº 511/08 .

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó auto con fecha 30 de octubre de 2008 en el que acordó la inhibición de las actuaciones a los Juzgados de lo Mercantil nº 2 y 7 de Madrid, para su acumulación a los concursos que se siguen en dichos Juzgados, respectivamente, con relación a las entidades "JUFAN, S.A." y "DISMETEG, S.L.".

TERCERO

Recibidos los autos por el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Madrid, por auto de fecha 30 de julio de 2009, rechazó su competencia objetiva para conocer del juicio cambiario, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial de Madrid para la resolución de la cuestión negativa de competencia objetiva que se había suscitado.

CUARTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta sección, han dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación y votación el día 15 de octubre de 2009.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la negativa del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de lo Mercantil a tramitar la demanda de juicio cambiario promovida por la actora contra las entidades "JUFAN, S.A." y "DISMETEG, S.L." al haberse inhibido el primero para su acumulación a los concursos voluntarios de las citadas entidades que se tramitan, respectivamente, ante los Juzgados de lo Mercantil nº 2 y 7 de Madrid, y haber entendido este último Juzgado la improcedencia de tal remisión, se ha planteado una cuestión negativa de competencia, que conforme al art. 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha de ser resuelta por el órgano inmediato superior común (en este caso, la Audiencia Provincial de Madrid) y dada la falta de una previsión específica para el caso de competencia objetiva, por aplicación analógica de lo previsto en el art. 60.2º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regulan las cuestiones de competencia territorial, consideramos correcto que se hayan elevado los autos a esta Audiencia Provincial para solventar la polémica suscitada.

Como es lógico, este tribunal se limitará a resolver la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz y el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, sin que la resolución que aquí se dicte afecte a la inhibición a favor del Juzgado de lo Mercantil nº 2 a efectos de su acumulación al concurso voluntario de la entidad "JUFAN, S.A.", al no haberse planteado cuestión de competencia alguna por dicho Juzgado o, al menos, no es objeto del presente rollo de apelación.

SEGUNDO

En el supuesto de autos la sala realmente desconoce las razones por las cuales el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz ha decidido inhibirse del conocimiento del juicio cambiario a efectos de su acumulación al concurso de la entidad "DISMETEG, S.L.", pues en su auto no ofrece argumento alguno que justifique tal decisión, sin que lo sea la ritual cita del artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

El Juzgado de lo Mercantil rechaza su competencia, en esencia, porque entiende que en virtud del artículo 50.1 de la Ley Concursal el Juzgado de Primera Instancia debió archivar las actuaciones y no remitirlas al Juzgado de lo Mercantil. Sin embargo, parece no tener en cuenta que el juicio cambiario se promovió con fecha 25 de junio de 2008 mientras que el concurso voluntario de la entidad "DISMETEG, S.L." fue declarado mediante auto dictado el día 30 de septiembre de 2008, luego dicho juicio cambiario se hallaba en tramitación al tiempo de declararse el concurso, por lo que no...

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