AAP Sevilla 46/2010, 22 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2010:539A
Número de Recurso652/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 652/10

Nº. Procedimiento: 885/09

Juzgado de origen: Mercantil num.1 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSÉ HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla a veintidós de febrero de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto que con fecha 18 de diciembre de 2009, dictó el Sr. Juez de Primera Instancia num. 1 de Sevilla, en los autos nº 885/09, promovidos por Caja Rural del Sur, S. C. C., representada por la Procuradora Dª Elena Quesada Parras, contra la entidad Occidental Agropecuaria, S. L. cuya parte dispositiva literalmente dice: "DISPONGO: Declarar la falta de competencia objetiva y territorial de este Juzgado para el conocimiento del procedimiento cambiario remitido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira, y plantear la cuestión de competencia ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, a la que se remitirán las actuaciones."

PRIMERO

Notificada a la parte actora dicha resolución, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia, siguiéndose la tramitación prevista en el art. 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los conflictos negativos de competencia territorial.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de esta cuestión de competencia, la misma tuvo lugar en el día de hoy, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MARQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras el examen de lo actuado, no puede estar de acuerdo el tribunal con el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Guadaira, de fecha 11 de Mayo del pasado año, por el que declaró su falta de competencia para el conocimiento de los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana y acordó remitirlos a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, a quien estima competentes para el conocimiento de los mismos.

SEGUNDO

Ciertamente, el primero de los efectos que produce la declaración de concurso de una persona es la ampliación de la competencia especializada del juez encargado del concurso de dicha persona, que pasa a conocer de acciones cuyo conocimiento correspondería en principio, por especialidad, a los Jueces de Primera Instancia, y así, conforme a lo dispuesto en el artículo 86, ter, 1, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 8 de la Ley Concursal, le...

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