AAP Madrid 166/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:10245A
Número de Recurso266/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución166/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00166/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 266 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil nueve. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid

el presente recurso de apelación contra auto de fecha 28 de enero de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Dos de los de Madrid en procedimiento monitorio número 1.865/08, interpuesto por la parte actora, Santander Consumner Finance S.A., y siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Santander Consumer Finance S.A., representada por Doña Begoña, se presentó, con fecha 14 de octubre de 2008, en el Decanato de los Juzgados de Madrid escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de 2.089,03 euros contra Doña Penélope .

Se acompañaba al escrito una certificación como documento justificativo de la deuda y copia de escritura de poder a favor de Doña Begoña, de fecha 13 de septiembre de 2006, por la que se le confería poder para "instar, seguir y terminar, como actor, todo tipo de procedimientos monitorios, en nombre y representación de la poderdante...", otorgada en nombre de Santander Consumer Finance S.A. por Don Íñigo, quien contaba con apoderamiento de la sociedad inscrito en el Registro Mercantil y conferido ante notario el 1 de junio de 1.999, ratificado el 27 de mayo de 2004.

SEGUNDO

Correspondió, por reparto, el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera Instancia Sesenta y Dos de los de Madrid que, con fecha 5 de noviembre de 2008 concedió a la solicitante un plazo de cinco días para subsanar el defecto de falta de representación procesal, con apercibimiento de no admisión de la demanda, de no subsanarse. Transcurrido el plazo concedido, sin que la peticionaria realizase actuación alguna, el Juzgado dictó, con fecha 28 de enero de 2009, auto inadmitiendo a trámite la petición de procedimiento monitorio por no comparecencia de la mercantil instante del procedimiento monitorio a medio de procurador.

Contra dicho auto interpuso la Sra. Begoña, en nombre de Santander Consumer Finance S.A., recurso de apelación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde ingresaron el 20 de abril de este año, correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el 27 de mayo de este año y dicho día fue estudiado y decidido el recurso por el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Coincide el Tribunal con los razonamientos que se hacen por el magistrado de la primera instancia en el auto recurrido.

Como dijo este Tribunal en auto de 16 de noviembre de 2004 (Rollo 339/04 ), corrigiendo un entendimiento en sentido contrario sostenido por la Sala en una única resolución anterior, en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas y aquellos otros efectos que se producen en el seno de un procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente lícito actuar por medio de representantes o mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación se produzca dentro del marco representativo concedido y del legalmente preestablecido de modo general por los artículos 244 al 302 del Código de Comercio y en las leyes mercantiles especiales, en el segundo de los ámbitos (el procesal) la comparecencia y la actuación en juicio ha de efectuarse a través del representante legal o del procurador, de conformidad con cuanto se dispone en el artículo 23, apartados uno y dos, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio, sin perjuicio de aquellos otros casos, como en la petición inicial de los procedimientos monitorios, en que los litigantes pueden comparecer por sí mismos, pero no por medio de otra persona, aunque esté formalmente apoderada para el acto de que se trate). Por su parte, el artículo 7, apartado cuatro, de la misma Ley precisa que por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen que, cuando, como es el caso, se trata de una sociedad anónima, según el artículo 128 de la Ley de 22 de diciembre de 1989, son, en juicio y fuera de él, los administradores en la forma determinada por los...

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