AAP Las Palmas 581/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
ECLIES:APGC:2009:2563A
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución581/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

AUTO

Rollo número 184 de 2007.

Procedimiento Abreviado número 17 de 2007.

Juzgado de Instrucción número Tres de Arrecife.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María Oliva Morillo Ballesteros

Magistrados:

D. Emilio J. J Moya Valdés.

D. José Luis Goizueta Adame

En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de noviembre de dos mil nueve.

Dada cuenta; y

H E C H O S

ÚNICO.- En procedimiento Abreviado más arriba referenciado, se dictó con fecha ocho de febrero de dos mil siete auto por el que se incoaba el procedimiento abreviado por un delito de homicidio imprudente.

Contra la mencionada resolución se interpuso por la representación procesal de la imputada Dª. Lidia recurso de reforma, desestimadose por auto de dieciséis de abril de dos mil siete, contra el que se interpone recurso de de apelación, que tramitado se remitió a esta Sala para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la imputada se fundamenta en que pese a la gravedad el resultado producido no se puede inferir que el accidente de trafico se debiere a una imprudencia grave de la inculpada, ya que la calificación de la imprudencia como grave o leve no deriva de la gravedad del resultado producido, en este caso la imputada no circulaba a velocidad excesiva, no existe culpabilidad en la producción del siniestro, sin embargo el conductor fallecido conducía bajo los efectos del alcohol y la cocaína como consta en el informe de análisis obrante en autos .

Considera que el argumento mantenido por el Juez a quo referente a que estuviera hablando por teléfono móvil es una mera suposición, por lo que entiende que su actuación no es constitutiva de delito alguno por lo que procede el archivo o si se entiende que es leve la incoación de juicio de faltas. Como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2004, las infracciones culposas o por imprudencia, sean delito o falta, están constituidas por los siguientes elementos: a) la producción de un resultado, previsto como tal en el ordenamiento punitivo; b) la infracción de una norma de cuidado, cuyo aspecto interno es del deber de advertir la presencia del peligro, y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido; y c) que se haya querido la conducta descuidada, con conocimiento del peligro o sin él, pero no el hecho...

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