AAP Castellón 100/2009, 27 de Abril de 2009
Ponente | ADELA BARDON MARTINEZ |
ECLI | ES:APCS:2009:384A |
Número de Recurso | 44/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 44 de 2009
Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón
Juicio Concursal Voluntario Abreviado número 178 de 2008
A U T O NÚM. 100 de 2009
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de abril de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintitrés de mayo de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Concursal Voluntario Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 178 de 2008.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Torcuato y Doña Marí Jose, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Encarnación Alfaro Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Sergio Cozar Navarro. Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.
La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimar la solicitud de declaración de estado de concurso voluntario de los cónyuges Marí Jose y Torcuato presentada en su nombre y representación por la procurador a Sra. Alfaro Martínez.- MODO...- Lo acuerda...-".
Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Torcuato y Doña Marí Jose, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto admitiendo la solicitud de declaración de estado de concurso voluntario.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 13 de febrero de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 30 de marzo de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de abril de 2009, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
El Juez mercantil desestimó la solicitud de declaración de estado de concurso voluntario de los cónyuges Marí Jose y Torcuato presentada por la carencia de un activo mínimo para hacer frente a las costas del procedimiento y permitir, aun cuando fuera prima facie, cualquiera de las soluciones posibles para satisfacer el interés de los acreedores.
Reconoce que este requisito como tal no se recoge explícitamente en la Ley Concursal, pero se desprende al ser esta una de las causas de finalización del concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176-4 de la Ley Concursal, por lo que también lo debe ser desde un principio donde es necesaria liquidez para atender a los gastos iniciales que conlleva poner en marcha el procedimiento, comprometiendo su viabilidad.
Recurre en apelación dicha resolución la parte solicitante de la declaración del recurso. Indica que es presupuesto de dicha declaración la insolvencia del deudor y respecto a la inexistencia de metálico insiste en que existe la posibilidad de que algún miembro de la familia consiga un nuevo puesto de trabajo que permita hacer frente a las deudas familiares, evitando una liquidación personal individualizada, a lo que añade que ostentan el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y detalla lo que eso comporta. Cita por último...
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