AJMer nº 1 109/2017, 26 de Junio de 2017, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
ECLIES:JMVI:2017:86A
Número de Recurso177/2017

UPAD MERCANTIL - JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ

MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA

AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008 TEL.: 945-004877

FAX: 945-004827

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/006429

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2017/0006429

Procedimiento / Prozedura : Concurso abrev. / Konkurtso labur 177/2017 - E

Sección del concurso / Konkurtsoaren sekzioa : 1

Materia: DERECHO MERCANTIL

Deudor/a / Zorduna : INGE INNOVA AUTOMOTIVE S.L.U. y INGENIERIA E INNOVACION CONSULTORES DE GESTIO S.L.

Abogado/a / Abokatua : JUAN RECALDE MENDEZ DE VIGO y JUAN RECALDE MENDEZ DE VIGO

Procurador/a / Prokuradorea : AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Acreedor/es / Hartzekodunak :

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea :

AUTO DECLARA CONCURSO

Y CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA109/2017

JUEZ QUE LO DICTA : D/Dª MARIA TERESA TRINIDAD SANTOS

Lugar : VITORIA-GASTEIZ

Fecha : veintiséis de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23.05.2017 la Procuradora Azucena Rodríguez Rodríguez presentó en nombre y representación de INGENIERÍA E INNOVACIÓN CONSULTORES DE GESTIO de INGE INNOVA AUTOMOTIVE S.L.U. solicitud de concurso de acreedores.

Se alega que las mercantiles, formando parte de un mismo grupo de empresas, se encuentran en estado de insolvencia y tienen su domicilio social en Álava, acompañando documentos justificativos y preceptivos conforme a la Ley Concursal.

SEGUNDO

Se comunicó el inicio de negociación con los acreedores a fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación o una propuesta anticipada de convenio, lo que se puso de manifiesto por Decreto nº 30/2017, de 22.02.2017.

TERCERO

Por Providencia de 30.05.2017 se requirió a las solicitantes a fin de que indicaran si estiman previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros. El

05.06.2017 se ha presentado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el deudor y corrobora documentalmente que:

INGENIERÍA E INNOVACIÓN CONSULTORES DE GESTIO S.L fue constituida como Agrupación de Interés Económico en virtud de escritura autorizada por el Notario Manuel Mª Rueda Díaz de Rábago con el nº 605 de su protocolo, el día 20.11.2001 y fue transformada en sociedad limitada en virtud de escritura de fecha

20.02.2003 autorizada por el mismo Notario bajo el número 605 de su protocolo. Se encuentra inscrita el Registro Mercantil de Álava al tomo 1016, folio 156, hoja VI - 8443. Le correpsonde el NIF B-01327923.

Tiene su domicilio social en Parque Tecnológico de Álava, calle Albert Einstein, nº 44, Edificio E-6, oficina 306, de Vitoria.

Tiene un capital social de 185.650 euros, dividido en 185.650 participaciones sociales de un euro de valor nominal cada una

Su objeto social es la mejora y coordinación de la gestión comercial de sus socios, mediatne la contratación conjunta con terceros de la creación, planificación, metodología y desarrollo de proyectos empresariales.

Sus socios son: Jacinto (con una participación del 61,30 % del capital social); Pablo (16,44 %)l Jose María (16,44%) y Abilio (5,83 %). En la actualidad, la titularidad de las participaciones sociales nº 177.802 a 196.813 se encuentra bajo discusión.

El órgano de administración está formado por dos administradores mancomunados, ocupando el cargo D. Jacinto y D. Pablo .

INGE INNOVA AUTOMOTIVA S.L.U fue constituida bajo la denominación SIMDITEC S.L. en virtud de escritura autorizada por el Notario Maria Cruz Cano Torres el día 02.09.2004, con el nº 1754 de su protocolo, modificando su denominación a la actuad en virtud de escritura de 20.07.2010. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 5171, folio 83, hoja BI-57524.

Tiene su domicilio social y centro de intereses principal en Bizkaia, Parque Empresarial Boroa, Edificio AIC Fase 2, oficina 2, Amorebieta-Echano.

El capital social asciende a 90.000 euros, dividido en 9.000 participaciones sociales de 10 euros de valor nominal cada una.

Su objeto social está relacionado con servicios de ingeniería y delineación, diseño mecánico, simulación y asesoramiento.

Su socio único es INGENIERÍA E INNOVACIÓN CONSULTORES DE GESTIO S.L.

El órgano de administración está constituido por un socio único, ocupando el cargo Jacinto desde el

31.05.2016. Con anterioridad la sociedad estaba gestionada por un consejo de administración constituido por Jacinto, Pablo y Jose María .

Ninguna de las solicitantes tiene a día de hoy trabajadores en activo.

Ambas sociedades presentan un activo inexistente. INGE INNOVA AUTOMOTIVE tiene proyectos de I+D en desarrollo por valor contable de 760.307,70 euros. Sin embargo el valor en el mercado de estos proyectos depende de que quienes han trabajado en ellos tuvieran interés en continuar con ellos, circunstancia que no concurre y por ello, su valor real en el mercado es equivalente a cero euros. Los únicos bienes que merecen estimación de algún valor real, son instalaciones técnicas a las que en todo caso se da un valor testimonial de 200 euros.

En similar situación se encuentra INGENIERÍA E INNOVACIÓN CONSULTORES DE GESTIO S.L. cuyos activos (licencia SPA Busineess One, Proyec Managent y página web, tienen un valor contable de 4.735,28 euros, pero su valor en el mercado es de cero. Del resto de bienes, el único al que se asigna también valor contable es a un vehículo Auid A 4 (13.327,41 euros) aunque sin ningún valor en mercado al tener reserva de dominio de VOLKSWAGEN FINANCE S.A.

SEGUNDO

Conforme al art. 25 LC puede declararse de forma conjunta el concurso de varias sociedades que pertenezcan al mismo grupo. Conforme al art. 42 C.Com, las dos solicitantes forman grupo, sin perjuicio de que pueda comprender además otras sociedades, pues INGENIERÍA E INNOVACIÓN CONSULTORES DE GESTIO S.L. es dominante respecto de INGE INNOVA AUTOMOTIVE, al ostentar la titularidad del 100 % de sus participaciones sociales.

TERCERO

Con arreglo al artículo 10 LC la competencia para conocer del concurso corresponde a este Juzgado de lo Mercantil, dado que por los elementos que aporta el deudor, el centro de intereses principales de la sociedad dominante coincide con su domicilio, y éste se ubica en la provincia de Álava. La competencia territorial para conocer el concurso de la dominada viene determinada por tal condición conforme al art. 25.4 LC .

CUARTO

Las solicitantes reúnen los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación ( art. 3 y 184.2 LEC ).

La solicitud reúne las condiciones exigidas, acompañándose documentación preceptiva ( art. 6 LC ).

Por todo ello, procede declarar en concurso a las mercantiles INGENIERÍA E INNOVACIÓN CONSULTORES DE GESTIO S.L. y INGE INNOVA AUTOMOTIVE S.L.U. ( art. 14.1 LC ). El concurso tiene carácter voluntario al haber sido instado por el deudor ( art. 22 LC ).

El procedimiento aplicable es el abreviado ( art. 190 LC ) ya que, a la vista de la información disponible, se considera que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1º Que la lista presentada por el deudor incluye menos de 50 acreedores; 2º Que la estimación inicial del pasivo no supera los 5 millones de euros y 3º Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de euros

QUINTO

Conclusión por insuficiencia de masa activa

La existencia de activo como requisito de la admisión de la solicitud de concurso ha sido objeto de polémica doctrinal y judicial. Han sido reacios a configurarlo como requisito los Autos de la Sección 15ª de la AP de Barcelona, de 22 de febrero, y 14 de junio de 2007 o de 10 de diciembre de 2008 ; AAAP de Castellón de 27 de abril de 2009 y 15 de julio de 2009 ; AAP Las Palmas, de 10 noviembre de 2009, AAP. Alicante, Secc. 8ª de 21 de enero de 2009; AAP de Valencia, Secc. 9ª de 2 de octubre de 2009 y AAP Asturias de 12 de marzo de 2010. En cambio, otras Audiencias se han pronunciado en sentido divergente, como la AP de Pontevedra, Secc. 1ª, de 12 de julio de 2007, en el caso de persona física

Con la reforma de 2011 se introduce como nueva causa de conclusión de concurso en el art 176.1.3 la insuficiencia de la masa activa que se completa con la previsión de la declaración y conclusión simultáneo en el art 176.bis 4 según el cual " También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, ni es...

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