AAP Castellón 72/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2009:243A |
Número de Recurso | 541/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 541 de 2008
Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules
Juicio Ejecución de Títulos Judiciales número 380 de 2008
AUTO NÚM. 72 de 2009
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día tres de septiembre de dos mil ocho por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio ejecución de Títulos Judiciales seguidos en dicho Juzgado con el número 380 de 2008.
Han sido partes en el recurso, como apelante, "Honorio y Vicente Galindo, S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª María Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª Javier Ibáñez Martínez.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Desestimar el Recurso de Reposición presentado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA PALAU JERICO en nombre y representación de HONORIO Y VICENTE GALINDO S.L contra la providencia de fecha 24 de julio de
2.008.- Contra...- Así...-". La providencia de fecha 24 de julio de 2008 literalmente establece: "1.- Se tiene por solicitada por D. Gumersindo, perito designado para emitir el dictamen pericial pedido por HONORIO Y VICENTE GALINDO, S.L., provisión de fondos, a cuenta de la liquidación final de sus honorarios.- 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 342.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn ), ordénese a la/s expresada/s parte/s, que en el plazo de CINCO DÍAS ingrese/n en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este tribunal la cantidad de 600 # Euro, en concepto de provisión de fondos y a cuenta de la liquidación final de honorarios.- 3.- Adviértase a la/s parte/s obligada/s al pago, que si transcurre el plazo sin realizar el ingreso, el perito quedará eximido de la obligación de emitir el dictamen y que no se procederá a un nuevo nombramiento.- MODO...- Lo acuerda...-"
Notificada dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Honorio y Vicente Galindo, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto por el que se acuerde que se proceda por el perito tasador a la emisión del informe de valoración, denegando su solicitud de fijación de una suma a cargo de las partes en concepto de provisión de fondos, sin perjuicio de su inclusión dentro de la Tasación de Costas.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que se registraron de entrada en fecha 18 de noviembre de 2008, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 27 de noviembre de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 23 de febrero de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de marzo de 2009, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.
Honorio y Vicente Galindo, S.L. formuló en su día demanda de juicio cambiario contra Espadán Sostenibles SL y, ante la falta de oposición por parte de la mercantil demandada, el Juzgado dictó auto despachando ejecución por la cantidad reclamada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 825 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y, una vez que en el proceso de ejecución iniciado se trabó embargo sobre una finca de la que la empresa ejecutada es copropietaria, se designó perito que procediera a la valoración de la misma, que al aceptar el cargo pidió una provisión de fondos del 600 #. Como consecuencia de ello, el Juzgado dictó la Providencia de fecha 24 de julio de 2008, por la que requirió a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de cinco días procediera a la consignación ante el tribunal de la citada cantidad, en concepto de provisión de fondos y a cuenta de la liquidación final de honorarios, con la advertencia de que, en el caso de que transcurriera el plazo sin haberse efectuado, el perito quedaría eximido de la obligación de emitir el dictamen y no se procedería a un nuevo nombramiento. Contra esta providencia interpuso la ejecutante recurso de reposición, desestimado por el Auto de 3 de septiembre de 2008 .
Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación Honorio y Vicente Galindo, S.L. que, al igual que en la primera instancia, sostiene que no es exigible en la fase de ejecución la provisión de fondos, por cuanto en la regulación de la misma no se contiene un precepto similar al artículo 342.3 de la ley procesal civil.
La primera cuestión que se plantea a la Sala y que, pese a no haber sido suscitada, debe ser objeto de examen por afectar al orden publico procesal, es la atinente a si en el presente caso cabe el recurso de apelación que ha sido admitido a trámite por el Juzgado de instancia.
Creemos que la respuesta es negativa, por las misma razones que venimos exponiendo en supuestos similares.
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