STSJ Navarra 801/2009, 30 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2009:1131 |
Número de Recurso | 367/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 801/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 801/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE
MAGISTRADOS,
D. ANTONIO RUBIO PÉREZ
D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ
En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2009.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000367/2008, promovido contra Orden Foral 145/2008, de 1 de abril, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Natalia frente a la Resolución 1967/2007 de 24 de julio, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, siendo en ello partes: como recurrente Cecilia, quien como funcionario asume su propia representación; como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Asesor Juridico y como codemandada, DÑA Natalia, representada por la Procuradora Sra. Martinez Chueca.
En fecha 9 de junio de 2008 se interpuso recurso contencioso- administrativo por Dª. Cecilia contra la Resolución la Orden Foral 145/2008, de 1 de abril, del Consejero de la Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por la que se estimaba el recurso de alzada interpuesto por Dª. Natalia frente a la resolución que aprobaba la valoración definitiva de méritos correspondientes a la fase de concurso de la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros al servicio de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la especialidad de Pedagogía Terapéutica (Vascuence).
La demanda presentada por la parte recurrente fue contestada por el Asesor JurídicoLetrado de la Administración Foral de Navarra, en representación de la Administración demandada, y por Dª. Natalia como codemandada, oponiéndose ambas a sus pretensiones. El pleito se señaló en cuantía indeterminada.
Practicada la prueba propuesta y admitida y cumplidos los demás trámites procesales, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 29 de diciembre de 2009.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.
El acto impugnado en el presente recurso es la Orden Foral 145/2008 del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que estimando el recurso de alzada, interpuesto por una aspirante en concurso de acceso al Cuerpo de Maestros al servicio de esta Administración Foral, resolvió que algunos de los méritos inicialmente valorados respecto a otra aspirante y recogidos en la aprobación definitiva, no debían tenerse en cuenta.
Son dos, principalmente, los argumentos que la recurrente Sra. Cecilia presenta frente a la Orden Foral 145/2008 y que, a su modo de ver, impedirían la estimación del recurso de alzada que se presentó.
El primero de los razonamientos, en síntesis, señala que el recurso de alzada, presentado por la Sra. Natalia el día 24 de agosto de 2007, nunca debió obtener contestación positiva. Un escrito aportado por la Sra. Natalia con alegaciones complementarias al inicial recurso se presentó ante la Administración a los cuatro meses de su comienzo, y debiera haber...
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STS, 22 de Octubre de 2012
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